El fiscal superior de Baleares, Bartolomé Barceló, ha presentado un escrito solicitando la abstención voluntaria, o si no su recusación, de los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia que iban a juzgar al juez Miguel Florit por el llamado caso Móviles, los presuntos delitos cometidos al dictar, en una pieza separada del caso Cursach, cuatro autos que pudieron vulnerar el secreto profesional de dos periodistas. Barceló acusa a los magistrados, Antoni Terrasa, presidente del TSJB, Carlos Gómez y Pedro Barceló de tener su "imparcialidad objetiva en entredicho".

EL TSJB ha dictado una providencia donde informa de la solicitud de recusación, da tres días al resto de partes para que se pronuncien sobre la misma y anuncia que, después resolverá.

Contaminación

El fiscal superior argumenta en su escrito de recusación que los tres jueces cuestionados han dictado varios autos, como sala de apelación o tribunal de admisión de la querella, donde ha quedado "afectada su apariencia de imparcialidad para dictar sentencia".

Barceló se centra, en concreto, en los autos que dictó la sala recusada por recursos formulados por él contra decisiones de la magistrada instructora del caso Móviles, Felisa Vidal. Así el fiscal enumera párrafos donde, en su opinión, los magistrados habrían quedado "contaminados" para enjuiciar a Florit al contener "elementos propios de una valoración del material probatorio recabado durante la instrucción de la causa, así como pronunciamientos que inciden sobre las cuestiones de fondo que van a ser objeto de debate en el juicio oral".

El escrito de recusación concluye afirmando que el caso Móviles es especial, porque no se discuten ni los hechos ni la autoría y "la condena o absolución (del juez Florit) depende básicamente de la valoración jurídica que haga la sala de enjuiciamiento".

“Por ello ­-añade la solicitud­más que nunca es necesario que los magistrados que formen la sala no hayan intervenido con anterioridad en la causa en aras a garantizar la imparcialidad de la sala para dictar sentencia”.

Barceló concluye afirmando que “los magistrados designados para formar la sala de enjuiciamiento cuya abstención (o recusación) se pretende, ya tienen formado un criterio predeterminado respecto a la presente causa por los motivos alegados, por lo que no pueden dictar sentencia”.

Libre absolución

El fiscal superior, al igual que la Abogacía del Estado, no ve delitos en los autos dictados por Florit y que conllevaron el control de las llamadas telefónicas de los periodistas Kiko Mestre, de Diario de Mallorca, y Blanca Pou, de Europa Press, así como un seguimiento de su geolocalización, y la incautación de sus móviles y de otros instrumentos de trabajo.

Barceló reclama, al igual que el abogado defensor de Miguel Florit, Josep Zaforteza, la libre absolución del acusado.

Por el contrario, Diario de Mallorca, Europa Press, la agencia Efe y la Asociación de Medios Informativos acusan al magistrado, de baja médica, de prevaricación, vulneración del secreto profesional periodístico, un delito contra el secreto de las comunicaciones y otro contra la inviolabilidad de domicilio.

Las acusaciones reclaman 44 años de inhabilitación profesional para el magistrado.

Una sala especial para decidir sobre la recusación

El fiscal superior de Balears reclama que, para pronunciarse sobre su recusación contra el presidente y dos magistrados de la sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Balears se constituya la llamada sala del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Según esa disposición, el tribunal tiene que estar constituido por el presidente del Tribunal Superior, los presidentes de sala de la misma instancia y el magistrado más moderno de cada una de ellas.

Si, como en este caso, uno de los recusados es el presidente del TSJB, en la sala especial será reemplazado por su sustituto legal. El artículo 77 dice también que los magistrados recusados no podrán formar parte del tribunal que dictaminará si pueden seguir o deben apartarse del caso.