Una sentencia emitida en Palma ha avalado las sanciones que la Delegación del Gobierno de Balears ha puesto a las personas que invitan a viajar a España a ciudadanos extranjeros que terminan residiendo irregularmente en el país, según ha informado este departamento estatal.

El juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha dictaminado que son legales las sanciones que la Delegación del Gobierno impuso a la persona que extendió una carta de invitación a un ciudadano extracomunitario, el cual viajó hasta España e incurrió en una doble infracción, al haber superado el tiempo máximo de estancia permitido y además por haberse empadronado en el domicilio de la recurrente pese a carecer de autorización para residir en el país. De estas infracciones se hace responsable a la persona que "invitó" al ciudadano extranjero a entrar en España, según se establece en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros.

Dicho artículo considera una infracción grave el hecho de promover "la permanencia irregular de un extranjero, cuando la entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el periodo de tiempo permitido por su visado o autorización".

En ese mismo artículo se considera también como infracción grave "consentir la inscripción de un extranjero en el padrón municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero".

La Delegación del Gobierno recuerda que no es la primera vez que una resolución judicial avala este tipo de sanciones, que pueden ir de los 501 a los 10.000 euros, y considera que pueden tener un carácter disuasorio ante el gran número de ciudadanos que invitan a extranjeros y luego éstos permanecen en el país de forma irregular una vez superado el periodo legal de estancia.