Una vecina de Manacor cobrará una pensión de viudedad porque ha podido demostrar ante un tribunal, 26 años después de su separación, que fue víctima de malos tratos físicos y verbales mientras estuvo casada con un guardia civil.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha acordado estimar el recurso presentado contra la denegación de esta pensión por parte del Ministerio de Defensa.

Ha argumentado el tribunal que, además de una sentencia condenatoria, la ley permite "cualquier otro medio de prueba admitido en derecho" para acreditar que una mujer ha sido víctima de la violencia de género. Y en este caso en concreto la prueba se ha basado en las declaraciones de dos hijos de la mujer, de una conocida de la familia y del médico de cabecera que la atendió tras cada episodio de violencia física.

Estos medios de prueba fueron ignorados anteriormente por el Ministerio de Defensa, que rechazó la consideración de víctima de violencia machista de la mujer sin tan siquiera entrar a valorar las pruebas.

La mujer se casó en 1977 con un guardia civil, tuvo tres hijos y vivió durante años en el cuartel de Manacor, donde sufrió malos tratos físicos y psicológicos continuados de su esposo.

Pidió ayuda reiteradamente a sus vecinos guardias civiles, pero nadie la socorrió y la disuadieron de denunciar.

El tribunal reconoce en la sentencia la dificultad probatoria de la demandante. "No puede ignorarse -recuerda la sala- que nos remitimos a un espacio temporal (años 80 y principios de la década de los 90) en que los malos tratos en el ámbito familiar difícilmente trascendían de la esfera privada", considera. "Con el punto de partida de que en tales fechas el grado de protección de las víctimas de la violencia de género no era el actual, difícilmente puede pretenderse acreditación por medio de unas entonces órdenes de protección inexistentes o que la misma aflorase en los convenios reguladores de las separaciones por mutuo acuerdo". Y continúa: "Conforme a esta lógica temporal no puede exigirse que la recurrente conserve supuestos partes de lesiones de aquellas remotas fechas o que presente unas denuncias, entonces impensables, contra su marido guardia civil".

Entiende la sala acreditada la situación de maltrato físico y verbal, según las explícitas manifestaciones de los hijos, que también sufrieron malos tratos de su padre.

Del mismo modo, se ha tenido en cuenta el testimonio de una amiga de la familia que entre 1988 y 1992 atendía en la casa de Manacor de la pareja tras cada episodio de maltrato, así como la del médico de cabecera que recordó cómo le narraba la mujer el maltrato continuo que sufría.

Según la actual normativa, las mujeres separadas judicialmente o divorciadas solo tendrán derecho a la pensión de viudedad en cualquier caso cuando puedan acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

El tribunal reconoce el derecho de la mujer a que le sea concedida la pensión de viudedad en la cuantía que reglamentariamente le corresponda, con el porcentaje de incremento como víctima de violencia de género, desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento de su exmarido, y con los intereses legales que procedan desde la presentación de la solicitud (25 de mayo de 2017) hasta su efectivo pago. Además se condena en costas a la Administración.

La mujer, que ahora tiene 62 años, ha sido defendida por las abogadas Maria Duran y Jimena Morlans.