Una sentencia dictada por el tribunal civil de la Audiencia de Palma obliga a una mujer a que le abone una pensión compensatoria a su exmarido, a pesar de que la pareja al divorciarse no tenía hijos. Es una pensión mensual de 400 euros, pero no es de por vida. La tendrá que pagar durante dos años.

Esta pareja se casó en el año 2009 y se divorció nueve años después. El marido era extranjero. Antes de casarse, la mujer trabajaba como empleada en un souvenir. Sin embargo, poco después le compró el traspaso del negocio a su anterior jefe y se convirtió en la propietaria de la tienda.

Meses después de contraer matrimonio, el esposo empezó a trabajar en la tienda. Era un negocio dedicado al turismo. En ese momento la normativa laboral no permitía firmar un contrato por cuenta ajena con un cónyuge. Por ello, la esposa optó por contratar a su pareja a través de la figura del familiar colaborador de un autónomo.

Según especifica la sentencia, durante los más de ocho años que el marido trabajó en la tienda de su esposa no recibió nunca una retribución fija cada mes. Se elaboraban nóminas, pero no se abonaban.

El marido nunca emitió facturas por el trabajo en el negocio. Todo el dinero que se conseguía en la tienda se ingresaba en una cuenta corriente que era de titularidad única de la mujer. El hombre estaba autorizado para obtener dinero de esta cuenta bancaria y, además, también disponía de una tarjeta de crédito.

En el año 2017 se produjo la ruptura de la relación sentimental. Una de las primeras medidas que adoptó la mujer fue anular la autorización de su marido para disponer de la cuenta bancaria. Esta decisión colocó al marido en una delicada situación económica, ya que se quedó sin ningún tipo de ingreso para atender sus necesidades.

Además de terminar con su matrimonio, el hombre no encontró trabajo en España y tuvo que emigrar al extranjero. Se trasladó a Inglaterra y se instaló con unos familiares. Allí consiguió un empleo a través de una empresa de trabajo temporal, aunque el sueldo que percibe es muy bajo.

El tribunal de la Audiencia estima que esta ruptura matrimonial ha provocado "una situación de desequilibrio económico" entre la expareja. Mientras que la mujer dispone de una vivienda en propiedad y un comercio con el que se gana la vida, el varón ha perdido cualquier fuente de ingresos económicos.

Colaboración

Para los jueces, en su decisión de reconocerle al marido el derecho a recibir una pensión compensatoria, incide en que el esposo también contribuyó con su trabajo al mantenimiento del negocio de su esposa. De hecho, la sentencia señala que si la mujer hubiera contratado a un empleado para realizar el trabajo que hacía su pareja, le hubiera supuesto un coste económico importante. Y el ahorro de este gasto ha sido determinante para aumentar su patrimonio personal.

Además, mientras que la mujer continúa disfrutando de su casa y de su trabajo, el hombre ha tenido que emigrar al extranjero para conseguir ganarse la vida, ya que en España no tenía ni trabajo, ni ingresos.