Son muy pocas las sentencias relacionadas con divorcios familiares en las que se establecen pensiones compensatorias a favor del marido. Lo más habitual es que sea la mujer, al dedicar toda su vida al cuidado de sus hijos, la que al separarse sufra un desequilibrio económico. Y esta situación se resuelve estableciendo una pensión compensatoria a favor de la mujer, que en la mayoría de los casos suele ser temporal, aunque también la puede cobrar de por vida.

Pero este caso que ha resuelto la Audiencia de Palma es distinto y poco habitual. Ha sido el marido quien ha demandado a su esposa y le ha reclamado una pensión copensatoria. El esposo llegó a pedirle hasta 100.000 euros a su expareja, aunque el tribunal ha denegado dicha solicitud.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia determina que la contribución al levantamiento de las cargas, mediante el trabajo para la familia, debe ser compensado para evitar que se produzca un enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges y el empobrecimiento del otro. Y el enriquecimiento injusto puede generarse tanto por la desigualdad patrimonial, como por las pérdidas de oportunidades económicas, laborales o profesional que puede arrastrar la separación de la pareja. Y cuando se demuestra esta desigualdad, a pesar de que el matrimonio no tenga descendencia, el cónyuge más perjudicado por la separación puede reclamar una compensación económica a su expareja, tanto si es el hombre, como si es la mujer.

En este caso, el perjuicio económico del marido parece evidente, dado que al separarse y dejar de trabajar en la tienda propiedad de su mujer, dejó de percibir unos ingresos económicos para cubrir sus necesidades. Por ello tuvo que marcharse de Balears.