La okupación no es un derecho. Las audiencias provinciales han dictado sentencias penales sobre la usurpación de moradas. Los fallos han sido aparentemente, solo aparentemente, contradictorios. En algunos casos han absuelto a los acusados y en otros, como en el caso de Palma, han denegado la eximente de extrema necesidad.

Un ejemplo de la primera opción es la Audiencia de Madrid, que anuló una condena al considerar que los acusados se encontraban en "precaria situación" y debía aplicar el eximente previsto en el artículo 20.5 del Código Penal para aquellos que se salten la ley por encontrarse en un "estado de necesidad" y para "evitar un mal propio o ajeno". Se acreditó que se trataba de un núcleo familiar "en claro riesgo de exclusión social, con escasos ingresos e irregulares".

La Audiencia de Palma no ha encontrado la extrema necesidad del okupa. La Fiscalía balear clarificó en junio cómo actuar ante los casos de usurpación. Una instrucción a los cuerpos y fuerzas de seguridad explicaba que deben "actuar directamente y de forma inmediata sin necesidad de solicitar medidas judiciales". Si la ocupación se produce mientras el propietario "está ausente porque está de viaje, hospitalizado o por cualquier otro motivo", el cuerpo policial que haya recibido la denuncia "debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención". Si tiene lugar en un inmueble que se utiliza como segunda residencia "cuenta con la misma protección legal que la primera". Queda menos claro cómo proceder en caso de viviendas vacías.

Escribíamos al principio que no existe el derecho de okupación. Pero sí existe el derecho constitucional a una vivienda digna. Sin embargo, no se garantiza en ningún caso a costa de los propietarios, sino que corre por cuenta de las políticas de Estado.