La Fiscalía de Valladolid ha recurrido el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid que estimó una solicitud de Iñaki Urdangarin, que le ha permitido la salida del centro penitenciario de Brieva, en Ávila, para hacer voluntariado dos días a la semana, ocho horas cada día, en Madrid. En concreto, Urdangarin solicitó la aplicación del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, mientras que el Ministerio Fiscal sostiene en su recurso que este precepto no es de aplicación por no cumplirse los requisitos legales, ya que no ha cumplido en la actualidad la cuarta parte de la condena.

Recuerda la Fiscalía que el cumplimento de la cuarta parte de la condena o no haber disfrutado de permisos no son requisitos ineludibles para la aplicación de las previsiones de los artículos 100.2 y 117 del Reglamento Penitenciario y matiza que eso no significa que no deba ser tenido en cuenta como una circunstancia esencial en el cumplimiento de la condena.

El cumplimiento de la cuarta parte del tiempo impuesto sí aparece como exigencia para la aplicación de cualquier otro beneficio, tratamiento o actividad dentro de la legislación penitenciaria que implique una salida del interno fuera de la cárcel, aclara la fiscal. Entre los argumentos, el Ministerio Público explica que el interno no está sometido a un régimen de aislamiento impuesto de modo forzoso por la administración penitenciaria y detalla que ingresó voluntariamente y lo hizo escogiendo el centro penitenciario de Ávila, “con conciencia plena de las condiciones en las que se va a desarrollar el cumplimiento de la condena”. “No consta al Ministerio Fiscal que haya solicitado en ningún momento” traslado de penitenciaría.

Ni llamadas, ni WhatsApp

Para la fiscal, elegir un cumplimiento al margen del resto de la población penitenciaria implica sin duda una soledad que no tienen otros reclusos, pero de los informes “no se deduce que la situación haya provocado perjuicios detectables en la persona o la personalidad del penado”.

Por otro lado, cabe destacar que el juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid ha dictado una providencia en la que concreta los requisitos de los permisos concedidos al marido de la Infanta Cristina para realizar un voluntariado fuera de la prisión de Brieva en la que cumple condena por el caso Nóos.

Le precisa que tiene “terminantemente prohibido” cualquier comunicación con familiares y que no podrá salir de las instalaciones en las que realiza su labor dos veces por semana, salvo que le acompañe alguien a su cargo. Además, las comidas las debe realizar en las propias dependencias del centro Hogar Don Orione donde hace su labor mientras cumple su condena de más de cinco años y 10 meses de cárcel.

Urdangarin tiene prohibido comunicarse con familiares “incluidas las llamadas telefónicas y otros medios de similar eficacia, incluido mensajería (WhatsApp, Skype...)” y las únicas salidas del centro las podrá hacer acompañado por personas de Don Orione, donde realiza el voluntariado.