Un juzgado de Palma ha condenado a un hombre a un año y dos meses de prisión por amenazar de muerte y coaccionar a su expareja durante un trayecto en coche por la ciudad hasta el punto de que la mujer tuvo que arrojarse del vehículo en marcha y resultó herida a mediados de octubre de 2018.

La magistrada ha impuesto al sospechoso una pena de ocho meses de cárcel por un delito de coacciones y otros seis meses por amenazas, además de privarle del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibirle aproximarse a la víctima y comunicarse con ella por un periodo de cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil, el encausado deberá indemnizar a la perjudicada con 750 euros por las lesiones que sufrió, como solicitaba la fiscalía.

La sentencia, que aún no es firme, ha absuelto al hombre de un delito de malos tratos y de lesiones al no existir prueba de cargo suficiente, como postulaba el abogado defensor Eduardo Luna. El ministerio público reclamaba una condena total de dos años y cuatro meses de prisión, mientras que la acusación particular pedía seis años y medio de cárcel.

Octubre de 2018

Según se declara probado, el acusado, que cuenta con una condena anterior por lesiones en 2017, mantuvo una relación sentimental con la víctima durante unos dos meses. El pasado 15 de octubre de 2018, tras la ruptura conyugal, pasó a buscar a su expareja a casa de una amiga con la intención de ir a recoger un microondas que él le había regalado.

Durante el trayecto en coche, cuando ambos circulaban por las inmediaciones del estadio Balear, mantuvieron una fuerte discusión en el curso de la cual el hombre amenazó de muerte a la mujer. Cuando ella le pidió que parase el vehículo para bajarse, él hizo caso omiso y condujo errático y en sentido contrario.

La perjudicada, ante el temor que esa actitud le producía, decidió arrojarse del coche cuando había reducido la velocidad, pero aún se encontraba en marcha. La afectada sufrió policontusiones en extremidades superiores e inferiores debido a la caída, edema, dermoabrasión y limitación articular cervical. Precisó asistencia médica y tardó diez días en curarse de sus lesiones. Un día después de estos hechos, el 16 de octubre de 2018, un juzgado de Palma dictó un auto de protección respecto a la mujer.

La sentencia destaca que no consta acreditado que durante la discusión en el coche, él la cogiera del cuello y la estrangulara, ni que la agarrara del cabello y la golpeara contra el salpicadero ni que la abofeteara. Tampoco ha quedado probado que, una vez paró en seco el vehículo, la persiguiera, pero sí que cuando el conductor vio que unas personas atendían a la mujer, se marchó del lugar.

La magistrada ha absuelto al hombre de maltrato porque los agentes no apreciaron vestigios. Además, la declaración de la víctima fue "un tanto ambigua y poco clara" en el juicio, con contradicciones, por lo que la secuencia de los hechos no está clara. La jueza subraya que resulta increíble que el acusado, mientras conducía a gran velocidad y daba bandazos, le quitara el móvil, la estrangulase, la abofeteara, la cogiera del cabello y la golpeara contra el salpicadero, hechos que no fueron narrados a la Policía ni a los médicos que la atendieron.

Un testigo no vio las agresiones y sí únicamente cómo la perjudicada se arrojaba de un coche en marcha que no iba a alta velocidad, pero que venía en sentido contrario. Según su versión, vio a la mujer cómo caía rodando del vehículo. La víctima se tiró del coche en marcha por el temor a sufrir algún daño debido a las amenazas de muerte sufridas y por la negativa del encausado a parar el vehículo para dejarla apearse.

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