El IB-Salut ha sido condenado por una sentencia dictada en Palma a indemnizar a una mujer que sufrió una lesión al atravesar la puerta giratoria del hospital de Son Espases. La compensación, que tendrá que abonar la compañía de seguros contratada por la Administración, asciende a casi quince mil euros, más los intereses legales a contar desde el momento que presentó la demanda. La mujer, que resultó lesionada en un brazo, solicitaba una reparación mucho mayor.

Este accidente ocurrió el día 8 de agosto del año 2014. La mujer, según describe la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, cayó al suelo al golpearse con la puerta giratoria del hospital, que de pronto se paró en seco. Esta detención se produjo por una avería del sistema, dado que en el momento que se paró nadie estaba utilizando esta vía de salida.

Esta caída le provocó una grave lesión en el brazo. La mujer tuvo que ser operada y no ha llegado a recuperarse del todo, puesto que padece todavía problemas de movilidad.

La administración sanitaria se opuso a pagarle una indemnización a la mujer, señalando que la puerta giratoria del hospital funcionaba correctamente y que, además, había pasado sin incidencias las revisiones periódicas. En cualquier caso, el IB-Salut sostenía que la responsabilidad sería en exclusiva de la empresa concesionaria, que se encarga del mantenimiento del hospital.

El IB-Salut presentó en la demanda la documentación sobre las revisiones periódicas que se realizaron a la puerta, así como un certificado que señalaba que no se había tramitado un solo parte de avería. Sin embargo, los jueces afirman que "sí constan acreditadas deficiencias en el mecanismo". Una afirmación que se basa en la declaración de una testigo que presenció el accidente. Esta mujer, que también pasó por la puerta giratoria, señaló que la instalación funcionaba mal. Aunque ella no impactó con la puerta, señaló que consideraba que giraba demasiado rápido. Al ir a mayor rapidez, la parada fue más abrupta, lo que ocasionó la caída de la mujer, según inciden los magistrados.

También se ha valorado el testigo de otra mujer que se encontraba en el hospital captando socios para una ONG. La testigo señaló que la puerta había fallado en diversas ocasiones, señalando que cuando tenía que accionarse el sistema de frenado, no lo hacía. Dijo que ella misma había presenciado otros incidentes con la puerta, aunque no tan graves como el que sufrió la demandante. Explicó que ella misma se quejó en diversas ocasiones de la avería en la puerta en la mesa de información del hospital. No fue la única persona que presentó una denuncia verbal, según señala la sentencia, ya que varios usuarios se quejaron de la puerta.

Empresa concesionaria

El intento del IB-Salut de eludir la responsabilidad y trasladarla a la empresa concesionaria que se encarga del mantenimiento del hospital, ha tenido muy poco recorrido. El tribunal recuerda que la mujer formuló la demanda contra la administración sanitaria por ser la propietaria del centro hospitalario, puesto que no tiene obligación de conocer que el Govern tiene contratada una empresa que se encarga del mantenimiento. La sentencia detalla que, en cualquier caso, la administración tiene la obligación de vigilar la tarea de esta empresa y afirma que la mujer no está obligada a conocer que hay una empresa externa que se encarga del mantenimiento de Son Espases. Bajo este argumento se determina la responsabilidad del IB-Salut.