La jueza de primera instancia 24 de Palma, Victoria Crespí, ha dado carpetazo, sin entrar al fondo del asunto, a la demanda millonaria interpuesta por una familia de exiliados cubanos en Estados Unidos contra Meliá Hotels International, a la que acusaba de lucrarse, durante veinte años, con dos hoteles levantados en la isla caribeña sobre un ingenio expropiado en 1960 por el castrismo. La sentencia declara que los juzgados españoles no son competentes para entender de un litigio derivado de un acto soberano de un estado, la expropiación de la hacienda por los revolucionarios, y donde también aparece como parte interesada el estado cubano, propietario de los terrenos y los hoteles.

El auto de sobreseimiento puede recurrirse ante la Audiencia de Palma y en él se archiva la demanda interpuesta por la sociedad norteamericana Central Santa Lucía, propiedad de los herederos del patriarca familiar Rafael Lucas Sánchez Hill. Los demandantes querían que Meliá les indemnizase con unos diez millones de euros, el beneficio de la empresa mallorquina por la explotación de los dos establecimientos en los últimos cinco años. La cadena había pedido el archivo del caso al entender que los tribunales mallorquines no eran competentes para resolver un litigio derivado de un acto de un tercer estado y tampoco tenían jurisdicción para fallar sobre un pleito que afecta al estado cubano, propiedad de los dos hoteles a través de la empresa pública Gaviota S.A.

Crespí da la razón a la parte demandada y añade otro obstáculo para la imposibilidad de resolver el pleito: la Justicia española no es competente para declarar si Central Santa Lucía posee los derechos sobre la finca expropiada al hacendado. "La acción a través de la cual se pretende que este juzgado realice la anterior valoración (los derechos de los reclamantes) tiene una evidente naturaleza real y, por tanto, se escapa a la competencia internacional, dado que recae sobre un bien inmueble situado en Cuba". Meliá en todo momento ha destacado que su papel es de simple gestor.

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