Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Stafforshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu y Akita Inu. Estas son las razas incluidas en la lista de PPP en el Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999 de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Expertos y propietarios claman contra la ausencia de criterios científicos del legislador español para realizar la selección. "Fue una ley que se hizo deprisa sin tener muy claro qué se estaba legislando y por supuesto no la hicieron expertos en la materia. Se legisló por tamaño pero sin ningún tipo de criterio más allá de la potencia de algunas razas, aunque se dejaron fuera a otras muchas que también la tienen", explica el educador canino Óscar Comas, quien destaca que los animales incluidos no nacen con ningún tipo de agresividad implícita: "Todo depende del tipo de cría que se haya hecho, no se puede generalizar de una manera tan banal".

"Pueden ser más agresivos el pastor alemán, o el pastor belga Malinois", esgrime Gregorio Megías, dueño de una PPP, quien apunta que en el redactado de la norma se contó con el asesoramiento del presidente de la asociación de criadores de pastores alemanes de España, por lo que curiosamente no se incluyó esta raza en la lista y sí otras "que le hacían sombra", cuenta.

La norma, del gobierno Aznar, se aprobó en los 90 ante el revuelo mediático creado ante una serie de ataques de perros, entre ellos uno al hijo de Ana Obregón. "En tres o cuatro meses hubo varios casos sonados. Se hizo la ley deprisa y corriendo, la técnica legislativa es muy deficiente. No consta un informe de un etólogo que defina que la raza es PPP. Me parece que es un invento", critica Francisco Capacete, abogado especialista en derecho animal.

"El concepto PPP es antidemocrático. En democracia no se puede determinar que alguien es peligroso antes de que haga algo", destaca el letrado, quien duda de la eficacia de la norma. "No existe un animal potencialmente peligroso. Lo que existe es un animal mal educado, un animal entrenado para agredir. Esta ley no toca ninguno de estos aspectos. Y además genera problemas a estos perros", lamenta Capacete. En este sentido, desaprueba las obligaciones y prohibiciones que les impone la legislación, como llevar bozal o no poder soltarlos. "Eso les limita mucho llevar una conducta normal y está totalmente en contra de los parámetros de bienestar animal que establece la Comunidad Europea.

Cuanto más se limita su comportamiento natural, más tensión acumula el animal", abunda. En este diagnóstico coincide Comas: "Los impedimentos que les pone la ley no dejan que el perro satisfaga sus necesidades: tiene que salir siempre con un bozal, no puede relacionarse, no puede ser soltado en los pocos parques que te encuentras de perros, en consecuencia es algo que se solapa directamente con su nivel de bienestar".

El abogado advierte de que la ley condena a estas razas al abandono. "Están multando a particulares y esto lo que está generando es un efecto de no tener una determinada raza de perros, que al final acaban en las perreras, no se les adopta y se les sacrifica", critica Capacete, quien censura las cuantías de las multas. "Si lo comparamos con las sanciones establecidas por infracciones relacionadas con maltrato animal, son desproporcionadas. No disponer de una licencia se considera un hecho más grave que maltratar a un animal. No hay coherencia", deplora el especialista en derecho animal, quien coincide con los animalistas en que la norma persigue a los dueños infractores pero "desgraciadamente, el que cría estas razas sigue pudiendo actuar a su aire". "Aquí quienes pagan son los perros y las personas que aman estos perros", subraya.

Este diario ha intentado sin éxito recabar la opinión de responsables municipales y del Ejecutivo autonómico sobre esta normativa.