Un juzgado de Palma ha condenado a un hombre a una multa de más de 3.000 euros por enviar un vídeo sexual de su expareja a una amiga de ella a través de Facebook en abril de 2018, un fenómeno conocido como 'sexting' que en este caso constituye un delito de revelación de secretos. El magistrado ha impuesto al acusado la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un año y medio.

Según se declara probado, los hechos ocurrieron el pasado 23 de abril de 2018 cuando el sospechoso, con la finalidad de perjudicar a su expareja, remitió al menos a una persona, una antigua amiga del colegio de la víctima, un vídeo de contenido íntimo y sexual en el que ella aparecía masturbándose. Este archivo lo tenía el hombre de cuando ambos eran pareja. Dos días después, un juzgado de instrucción de Palma acordó una media cautelar de protección en favor de la mujer.

Cuando su amiga de la infancia recibió el vídeo a través de un chat de Facebook, lo vio y, de forma inmediata, lo borró. Según recordó en el juicio, en la grabación salía la perjudicada masturbándose. La testigo explicó de forma espontánea que borró el archivo enseguida porque si se enteraba su novio de que había recibido un vídeo de ese tipo de otro hombre se metería en problemas. Por eso, lo eliminó y llamó a la afectada para advertirle de lo ocurrido.

Según detalla el magistrado en la sentencia, que no es firme y que ha sido recurrida ante la Audiencia de Palma, se ha constatado que los vídeos sexuales los obtuvo el encausado con el consentimiento de la afectada, cuando ambos eran pareja. También ha quedado probado que el vídeo, remitido a una tercera persona, tiene "un indudable contenido íntimo y sexual pues, aunque no haya sido reproducido en juicio, fue descrito como 'un vídeo en el que la víctima sale masturbándose'", añade el juez. Además, se ha constatado que este archivo fue transmitido por el acusado a una tercera persona, que lo visionó e inmediatamente después lo borró. "Dado el contenido del mismo, que fue descrito por la testigo que lo vio, es evidente que hay una afectación a la intimidad de la víctima y es objetivamente grave", recalca el magistrado.

Precisamente, según relató la testigo, la perjudicada lloró desconsoladamente cuando fue advertida sobre la existencia de ese vídeo y de que se lo había mandado el acusado.

El juez concluye que los hechos constituyen un delito de revelación de secretos, un fenómeno llamado 'sexting', que consiste en difundir imágenes de la persona afectada sin su autorización y que han sido obtenidas previamente con su aprobación en un domicilio u otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros.

El vídeo no se vio en el juicio

A la hora de fijar la pena, el magistrado ha tenido en cuenta que el vídeo solo se difundió a una persona, que inmediatamente lo borró y que la grabación no trascendió más, ya que ni siquiera se vio en el juicio. También ha valorado que el sospechoso no tiene antecedentes de la misma naturaleza. Por ello, ha optado por una pena de multa.

El acusado reconoció en el juicio que mantuvo una relación sentimental con la denunciante y que esta cesó a principios de 2018. Admitió también que su expareja, durante la relación, le mandó vídeos sexuales y que incluso alguna vez él le advirtió de que se los mandaría a otras personas si no dejaba de "molestarlo". Sin embargo, negó haber remitido alguno de estos archivos a una amiga.

Mientras, la perjudicada relató que durante la relación de noviazgo le mandó vídeos sexuales a su entonces pareja. Tras la ruptura y sin su consentimiento, el hombre remitió uno de los archivos a una antigua amiga del colegio, quien se puso en contacto con ella a través de Facebook y le contó que él le había enviado un vídeo.