Los tres magistrados del TSJB que celebrarán el juicio del caso Móviles, a través de un auto dictado ayer, censuran la estrategia que está siguiendo el fiscal superior de Balears, Bartomeu Barceló, para justificar la actuación del juez Florit, quien ordenó la intervención de los teléfonos de dos periodistas que informaban del caso Cursach.

La Sala ha rechazado el recurso planteado por el abogado de Florit y por la fiscalía, que intentaron anular la decisión de la magistrada Felisa Vidal, que apreció indicios de delito de prevaricación, entre otros, en la actuación del juez del caso Cursach, que en estos momentos está de baja laboral. Esta decisión, que no es recurrible, acerca cada vez más a Florit al banquillo de los acusados. "Esta Sala no puede dejar de advertir que no se considera adecuado que el Ministerio Fiscal aproveche su relevante posición en el proceso penal para hacer insinuaciones de prevaricación respecto de la magistrada instructora, carentes de todo fundamento y con finalidad puramente retórica, confundiendo la discrepancia con la descalificación personal, rayana en la falta de respeto".

Es decir, a los tres jueces no les ha gustado el contenido del escrito del recurso por el que el fiscal Barceló quiso atacar a la magistrada del TSJB, que ha considerado que los autos del juez Florit por los que ordenó la incautación de los teléfonos de los periodistas estaban poco motivados, era una decisión desproporcionada y afectaba al derecho constitucional de los informadores a proteger sus fuentes.

Por todo ello, la magistrada procesó a Florit por los delitos de prevaricación, inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio del derecho al secreto profesional del periodista y de interceptación de las comunicaciones.

Este auto de la Sala, que redacta el juez Carlos Gómez, no entra en el fondo del caso por el que se cuestiona la incautación del teléfono móvil del periodista Kiko Mestre, de Diario de Mallorca, y de Blanca Pou, de la agencia Europa Press, en un intento de localizar las fuentes de los informadores. El tribunal se limita a dar respuesta al recurso de la defensa y del fiscal, argumento al que se opusieron la representación de los dos medios de comunicación, que ejercen la acusación contra el juez Florit.

Ante la justificación de que Florit dictó un auto estándar de motivación, que se aplica en los juzgados de instrucción de Balears, el TSJB le recuerda al abogado que "no son frecuentes los casos en los que se acuerda recabar información sobre datos relativos a las comunicaciones mantenidas por periodistas a través de sus teléfonos móviles o la intervención de estos". Y es por ello que los magistrados entienden que el juez instructor (Florit) debió realizar en su resolución "una ponderación entre el interés público en la persecución del delito y el derecho al secreto profesional de los periodistas".

Cabe recordar que tanto los dos periodistas a los que se les intervino el teléfono móvil, como sus empresas, así como la Agencia Efe y la Asociación de Medios de la Información han presentado un escrito de acusación conjunto contra el juez Miguel Florit, al que le reclaman una condena de 42 años de inhabilitación.

El auto del TSJB no se puede recurrir, por lo que el procesamiento de Florit ya es firme.