La defensa del juez Florit se quejaba en su recurso de que el auto que había dictado la jueza Felisa Vidal establecía "una preeminencia absoluta de la libertad de información y libertad de expresión sobre los demás derechos". Los magistrados del TSJB no pueden estar más en desacuerdo con esta afirmación, dado que en ningún momento la magistrada Vidal realizó tal afirmación".

El auto de la Sala recuerda a la defensa que "no es la libertad de expresión, ni la libertad de información -en general- las que están en juego, sino una manifestación de esta última, el derecho al secreto profesional de los periodistas". Y en este sentido, señala que el derecho al secreto "resulta esencial para la democracia y que, por tanto, solo puede ser limitado en casos en los que el juez lleve a cabo una ponderación entre principios en juego".

Para justificar al juez Florit, su abogado recurrió a las conversaciones de WhatsApp entre el juez Penalva, el fiscal Subirán y los policías, que han sido intervenidas, para cuestionar el trabajo de uno de los periodistas, señalando que no estaba "ejerciendo adecuadamente la libertad de informar". Aunque la Sala le recuerda que no es este el momento, ni el proceso adecuado para "enjuiciar la deontología profesional de un periodista, ni para emitir juicios de valor sobre su modo de actuar que, por otro lado, y según las transcripciones de las conversaciones que se aportan, no parece diferir de lo que puede ser habitual en este medio profesional y revelan, más bien, un intento de manipular al periodista por parte de las personas que provenían las filtraciones".

La Sala, por último, aunque valora que la investigación de Florit podría estar justificada, recuerda que un juez no puede adoptar cualquier tipo de medida.