Una kelly ha demandado a su hotel en el que llevaba apenas 20 días trabajando en la zona de Llevant de la isla por despedirla por discriminación de sexo. La trabajadora, Noelia Ramírez Laca de 33 años y con dos hijos, mantiene que su despido es nulo porque se han vulnerado derechos fundamentales como el de no ser discriminada por razón de sexo y también se ha vulnerado la ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La empleada, que empezó a trabajar como camarera de pisos el pasado 3 de mayo, considera que la empresa la echó cuando fue a entregar el parte médico de baja tras sufrir un episodio de violencia de género. "Vuestros problemas personales no nos interesan", le respondieron los responsables del establecimiento, según ella. Y, poco después, le comunicaron que su contrato laboral quedaba extinguido por no haber superado el periodo de prueba.

Mientras, su expareja, que también trabaja en el mismo hotel y que fue denunciado y detenido por maltrato, continúa manteniendo su puesto. El hombre cuenta con una condena por un delito leve de injurias por insultar a su entonces compañera sentimental enviándole un mensaje de teléfono en el que le decía "pedazo de puta". La sentencia, dictada el pasado 24 de mayo en Manacor, le impone trabajos comunitarios y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como comunicarse con la perjudicada durante cinco meses.

Indemnización por daño moral

El abogado de la kelly despedida, Pablo Alonso de Caso, solicita que sea indemnizada por la empresa con 6.251 euros por el daño moral causado por la conculcación de derechos fundamentales. Según su versión, los hechos son muy graves dada la especial gravedad e intensidad del daño infligido a la trabajadora y en atención también a la actitud antisocial de la empresa.

El abogado recalca que la empleada se encuentra en una situación de doble victimización, ya que además de haber sufrido episodios de violencia de género, según denunció ella ante la Guardia Civil, también observa cómo se la sanciona en su puesto de trabajo por este mismo hecho. Según mantiene, se ha producido un menoscabo aún mayor a su dignidad al percatarse cómo no cuenta con el apoyo de la empresa. Esto supone, para Alonso de Caso, una grave vulneración de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Por su parte, el hotel ha alegado que el despido se debe a no haber superado el tiempo de prueba. La empresa comunicó a la joven la extinción del contrato laboral iniciado el pasado 3 de mayo "por no superar el periodo de prueba". La carta de despido, fechada el 22 de mayo, fue entregada a la trabajadora un día después, el 23 de mayo. Por tanto, ya habían pasado 19 o 20 días desde que empezó a trabajar. El abogado de la camarera de pisos considera que el periodo de prueba es de 15 días y por tanto ya había sido superado, mientras que la empresa sostiene que es del doble de días. En las fechas en las que la joven fue despedida acababa de recibir la baja médica por incapacidad temporal al haber sufrido un ataque de ansiedad en su puesto de trabajo debido a la relación conflictiva que mantenía con quien fue su pareja.

La kelly tenía un contrato de trabajo temporal en el hotel desde el 3 de mayo al 31 de julio de 2019. Empezó en este establecimiento por recomendación de su entonces pareja, quien estaba allí empleado desde mediados de marzo de 2019. La joven mantuvo una relación con este hombre durante más de tres años, desde marzo de 2016 a mayo de 2019, cuando ella le denunció tras un nuevo episodio de violencia de género. Tras esta denuncia, el 24 de mayo el sospechoso fue condenado y se le impuso una orden de alejamiento.

El 22 de mayo la trabajadora acudió a su hotel para entregar la baja médica, ya que había sufrido un ataque de ansiedad debido a la mala relación que tenía con su compañero sentimental. Los responsables del establecimiento no le cogieron la baja y le dijeron que no querían saber nada de problemas personales, según la demandante.

Carta de extinción de contrato

Al día siguiente, la joven empleada, asesorada por el sindicato UGT al que está afiliada, regresó a la empresa para entregar la baja. Entonces, los responsables del hotel le dieron una carta de extinción de contrato alegando que no había pasado el periodo de prueba.

Como consecuencia de ello, según señala su abogado, la mujer vivió una situación de zozobra y angustia, viendo que no contaba con el apoyo de la empresa pese a ser una víctima de violencia de género, por lo que se produjo un menoscabo a su dignidad y una segunda victimización.

Las partes acudieron hace unas semanas al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB) pero no alcanzaron ningún tipo de acuerdo.