Este mes de julio se cumple el cuarto aniversario de la entrada en vigor de la llamada ley de jurisdicción voluntarialey de jurisdicción voluntaria. Se trata de una norma que amplió el abanico de competencias de los notarios, con el objetivo de conseguir desjudializar muchos expedientes sobre los que no era necesario discutir en un juzgado. Y una de las competencias que asumían los fedatarios públicos es que la ley les otorgaba la potestad de poder casar a las parejas y también divorciarlas sin que tuviera que intervenir un juez. Al principio, la ley tuvo poco efecto, pero en los últimos meses las parejas están acudiendo cada vez más al notario para contraer matrimonio, en vez de hacerlo ante un sacerdote, un alcalde o un juez.

Así, en cuatro años, según los datos que maneja el Consejo General del Notariado, cerca de mil parejas de Balears decidieron acudir al notario para contraer matrimonio, separarse o divorciarse, siempre y cuando los cónyuges no tengan hijos y estén conformes en firmar el documento por el que se pone fin a dicha relación. Tanto las bodas (365) como las separaciones (639) aglutinan el 53% de las actuaciones notariales relacionadas con la ley de jurisdicción voluntaria durante el periodo de cuatro años. La celebración de matrimonios se ha multiplicado desde que se aprobara la ley, mientras que las separaciones han aumentado hasta un 80%. Raimundo Fortuny, decano de los notarios de Balears, explicó que es más sencillo separarse que casarse ante el fedatario público. Ello se debe a que el expediente de matrimonio se sigue tramitando ante el juzgado y después el notario preside la ceremonia del casamiento. En cambio, para divorciarse no hace falta pasar por el juzgado. Siempre que el matrimonio no tenga hijos, es suficiente un abogado y un convenio regulador redactado, en el que ambos estén conformes, para que el notario lo ratifique y se ejecuta la separación de la pareja. El notario lo que comprueba es que el convenio sea legal y que ninguno queda discriminado.

Otras competencias

Otra de las competencias que ampliaba la ley es que permite realizar una declaración de herederos cuando no existe un testamento previo. Hasta que esta norma entró en vigor, los notarios solo tenían competencias para declarar como herederos a ascendentes, descendientes y cónyuges del fallecido. Ahora, al ampliarse las competencias, los notarios también pueden certificar el deseo de declarar heredero a parientes colaterales, como pueden ser hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida.

Otra de las competencias que han asumido estos profesionales es que pueden realizar un inventario de la herencia antes de su aceptación o renuncia. Cuando se producen conflictos en el reparto de una herencia, se puede acudir al notario para que envíe un acta de requerimiento a la persona que se enfrenta a la mayoría de herederos, dándole un plazo para que se pronuncie.

Los notarios ahora también pueden reclamar deudas donde no existe oposición del deudor. Si no se paga la deuda, el acta notarial se convierte en un título de ejecución extrajudicial, que se presenta después en el juzgado.