El Gobierno central tiene serias dudas de que la Ley de Consultas y Procesos Participativos del Govern, aprobada en marzo de este año, cumpla con la legalidad constitucional. Discrepan de hasta seis artículos de la norma balear para convocar consultas populares y referéndums. Uno de los principales puntos de desencuentro es el hecho de que en su artículo 10.3 se asegure que el "resultado será vinculantes para la entidad convocante". Hay que recordar que los referéndums pueden ser por iniciativa popular o por decisión de la institución municipal que lo convoque. El Consell Consultiu ya advirtió al Govern de la posible inconstitucionalidad y se modificaron algunos puntos sugeridos por el alto órgano jurídico.

Ante esta situación, el Govern y el Estado ha abierto un proceso de negociación para resolver las discrepancias sobre estos seis artículos de la Ley de Consultas y Procesos Participativos. Todo ello como paso previo a que, en caso de no llegar a un acuerdo, el Gobierno central pueda interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional. Desde el Govern explicaron que en estos momentos se están analizando jurídicamente las discrepancias mostradas por el Estado y esperan resolverlas en la negociación bilateral con el Gobierno central.

Además del artículo 10.2, Madrid también discrepa del 2.2 que hace referencia a que los referéndums se puedan convocar en todos los municipios de la Comunidad. Asimismo, no considera adecuado que en caso de discrepancias un recurso de alzada ante el ayuntamiento convocante agote la vía administrativa, como apunta el artículo 14.4 de la ley. En el artículo 36 el Estado tambien se muestra disconforme en que la Junta Electoral de zona sea la que realice el escrutinio de los referéndums y proclame los resultados como vinculantes.

En mayo del pasado año, el Consell Consultiu emitió un durísimo dictamen contra la Ley de Consultas del Govern, impulsada por la anterior Conselleria de Cultura y Participación gestionada por Més. A raíz de este dictamen se modificaron algunos puntos de la norma. El informe del Consultiu califica la ley de inconstitucional y le recrimina que pretenda realizar referéndums con un censo propio que permita convocar a toda la ciudadanía y, además pueda ser vinculante para las administraciones públicas. Les recuerda que las consultas populares solo se permiten en el caso de preguntar a un determinado sector para conocer su opinión.

El informe del alto órgano jurídico de la Comunidad, que preside el exdiputado socialista Antoni Diéguez, ponente del dictamen, concluyó que "el contenido de los títulos I y III del anteproyecto de ley no se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre consultas no refrendarias". El extenso dictamen recuerdaba también en sus fundamentos jurídicos las sentencias del Constitucional sobre las leyes de consultas impugnadas en Cataluña y en Canarias.