Los pescadores no podrán faenar en la zona protegida del canal de Menorca, el área marítima que une esta isla con Mallorca y que ha sido durante años un caladero de intensa pesca. El Gobierno, aplicando la normativa europea de protección de determinadas áreas marítimas, acordó establecer una zona de este canal donde no se podrá pescar, dado que esta actividad pone en peligro una extensión de coral. La cofradía de pescadores San Pedro del Puerto de Alcúdia decidió recurrir la decisión del Gobierno ante los tribunales, pero dicha demanda ha fracasado. La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, arropa al Gobierno frente a los pescadores, que denunciaban que esta prohibición les ocasionaba graves perjuicios económicos, en concreto a las tres embarcaciones de esta cofradía que solían faenar por esta zona.

Riesgo para el coral

Este canal marítimo se sitúa entre las islas de Mallorca y Menorca. Está formado por una plataforma continental subhorizontal, con profundidades medias de 80 metros, aunque la máxima profundidad se sitúa en 130 metros. Según la descripción del reglamento aprobado por la administración, el canal presenta una pendiente suave hacia el noroeste,estando limitado al norte y al sur por taludes pronunciados. Sin embargo, el área que precisa una mayor protección está en el fondo, que está formado por arenas, cascajos y gravas, así como una importante zona de coral, cuya existencia está en peligro. También merece especial protección la amplia zona de posidonia oceánica, que se asienta sobre unos fondos arenosos.

Esta restricción se basa en estudios científicos, que se guían por los análisis cartografiados del área a proteger. La norma lo que hace es prohibir, sobre todo, la pesca de arrastre, una técnica de captura que consiste en ir estirando la amplia malla que recoge a todos los peces que encuentra a su paso. De hecho, casi la mitad de las capturas que consiguen proceden de este tipo de pesca. La orden también establecía la prohibición para realizar otros métodos de pesca en esta zona protegida del canal de Menorca.

La cofradía denunciaba que esta norma se había prohibido sin cumplir los requisitos legales, como era la ausencia de un dictamen del Consejo de Estado, así como un estudio económico.

El tribunal de la Audiencia Nacional rechaza que para aprobar normas de especial protección sea necesario este tipo de informes. Recuerda que lo que se pretende es preservar los espacios de especial interés, tanto de corales, como de mantos de rodolitas (algas convertidas en rocas), ya que en estos momentos existe el peligro de que desaparezcan del Canal de Menorca. La sentencia justifica que el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, tenga la capacidad de adoptar estas decisiones de protección, aunque pueden perjudicar a una parte del sector pesquero, que no podrá faenar durante un tiempo por una determinada zona del canal para no poner en peligro estas áreas naturales. La sentencia recuerda que, a la larga, este tipo de protección lo que hace es beneficiar al sector pesquero, ya que no se descarta que una vez recuperada el área natural, se pueda levantar el veto para poder faenar de nuevo en esta zona.