"La ocupación es un problema social muy importante y hay que darle una respuesta rápida". Sonia Vidal, la jueza decana de los juzgados de Palma, lo tiene claro. "No se puede esperar a un año y medio de instrucción o a una sentencia que ordene el desalojo de una vivienda", añade Vidal. Por ello, la junta de jueces de instrucción de Palma se reunió el pasado 23 de mayo y acordó dar una solución rápida a las denuncias de ocupaciones ilegales. El juzgado de guardia valorará cada caso y la urgencia y, en el caso de que lo considere oportuno, podrá adoptar medidas cautelares.

Estas medidas podrían ser el desalojo del domicilio ocupado o bien una orden de alejamiento para que el ocupa no pueda aproximarse a la finca o a la vivienda allanada.

La decisión de la junta de jueces de instrucción fue revalidada el pasado miércoles por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears (TSJIB). A ella hay que añadir la instrucción de la Fiscalía de Balears, que autoriza a los cuerpos y fuerzas de seguridad a actuar "directamente y de forma inmediata" sin necesidad de solicitar medidas judiciales para desalojar un inmueble que haya sido ocupado de forma ilegal.

Estas intervenciones policiales vienen avaladas por el ministerio público en especial en los casos más graves, es decir, cuando se trata de una ocupación de la vivienda habitual cuando el propietario está ausente porque está de viaje, en el hospital o por cualquier otro motivo, o bien si el domicilio ocupado es una segunda residencia.

La jueza decana de Palma explica que lo que se ha hecho es dar unas pautas generales de actuación, ante las dudas que surgían en estos casos. "Son unas pautas básicas", añade, teniendo en cuenta que la legislación actual no lo pone muy fácil.

Policía y Guardia Civil

La decana de los juzgados de la ciudad apunta que tanto la Policía como la Guardia Civil pueden actuar y detener a un ocupa en el caso de que lo consideren oportuno. "Los agentes tienen capacidad para saber si actúan o no. Pueden valorar la situación y actuar de motu propio. Y, si hay dudas, el camino es pedir medidas cautelares al juzgado de guardia", subraya Sonia Vidal.

Una vez en el juzgado, el magistrado valorará la necesidad de una adopción de medidas cautelares y si la situación requiere una intervención inmediata. En caso afirmativo, el propio juzgado de guardia lo podrá decidir y ordenar la desocupación de la vivienda o una orden de alejamiento. Y, en caso contrario, el asunto se repartiría a otro juzgado.

"Tanto si es el juzgado de guardia o es otro juzgado el que lleva el asunto, tienen que resolver rápido", indica la jueza decana de Palma. "Hay que buscar una respuesta rápida a la situación. El objetivo es obtener una respuesta en el menor tiempo", abunda Vidal.

"Cada caso debe ser valorado para comprobar si es procedente la medida cautelar. Se restaura el derecho de propiedad vulnerado, pero eso dependerá de cada asunto. La adopción de medidas cautelares no tiene por qué ser inmediata", reconoce la jueza decana de Palma.

Los magistrados deberán analizar las circunstancias de cada ocupación, si se trata de una vivienda habitual, una segunda residencia o si la casa es propiedad del banco. También se tendrá en cuenta si hay una comunidad de vecinos afectada, no tanto por la usurpación del inmueble, sino por ejemplo si los residentes han sido coaccionados, amenazados o bien están sufriendo una defraudación de fluido eléctrico u otros suministros.

Cuando un propietario o un inquilino detecte que su domicilio ha sido ocupado, lo primero que debe hacer es alertar a la Guardia Civil o a la Policía. Los agentes valorarán el asunto, averiguarán si la vivienda ha sido ocupada de forma ilegal, si es propiedad de un banco o si está abandonada. En función de cada caso y de la situación en la que se encuentre la casa, la Policía o la Guardia Civil actuarán de motu propio. Los agentes pueden desalojar el inmueble, detener, adoptar medidas o elaborar el atestado correspondiente.