La portavoz del Govern, la socialista Pilar Costa, afirmó que los servicios jurídicos de la Comunidad analizarán el recurso cuando se produzca para defender la postura del Ejecutivo balear, aunque intentó minimizar los efectos de la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez afirmando que "no afecta al fondo de la Ley". Costa aseguró que el Govern ya sabía que se produciría este recurso por los artículos que afectan a las competencias del Estado ya que en las negociaciones en la comisión bilateral no se había alcanzado un acuerdo en estos aspectos.

No obstante, admitió que en el Govern desconocían cuándo se produciría esta decisión, que llega solo dos días después de las elecciones generales y con el Gobierno en funciones. "Imagino que se ha concretado ahora por una cuestión de plazos para presentarlo", declaró ayer la portavoz del Govern, quien reconoció que el Ejecutivo de Sánchez no había avisado al Govern de la también socialista Francina Armengol que ayer adoptaría este acuerdo.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra portavoz en funciones, Isabel Celaá, explicó que la Ley de 2018 que regula las evaluaciones ambientales en Balears, que a su vez modifica la Ley de 2016, incorpora dos artículos que "el Gobierno considera que no se ajustan a la Constitución en materia de Medio Ambiente". Celaá sostuvo que las comunidades autónomas "no pueden", amparándose en sus competencias "imponer" al Estado la obligación de someter a evaluación ambiental los programas y planes que ostenta dentro de sus competencias.

Vulneración de competencia

En este sentido, precisó que la redacción de la normativa autonómica no distingue entre los planes y programas de competencia, en este caso insular, de los que corresponden a la competencia Estatal y, por tanto, el Gobierno va a recurrir estos artículos. Se opone así el Gobierno a la "nueva" redacción de los apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 9, que a su juicio vulneran las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución. Además, también recurrirá el apartado 6 de la citada Ley balear, porque se da una nueva redacción que "no distingue" entre proyectos competencia del Estado y proyectos de competencia autonómica o insular.

En concreto, el apartado tres de la Ley balear amplía el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, exigiéndola también a toda una serie de planes y programas que son competencia del Estado. El Gobierno en funciones de Pedro Sánchez considera que cuando se trata de obras, instalaciones o actividades que, de conformidad con el sistema constitucional de distribución de competencias, corresponda realizar al Estado, será éste quien las someterá a evaluación ambiental estratégica.

Para el Ejecutivo estatal, las autonomías no pueden, al amparo de sus competencias en materia de medio ambiente, imponer al Estado la obligación de someter a evaluación ambiental estratégica los programas y planes que ostenta dentro de sus competencias, por ejemplo, en materia de puertos y aeropuertos, instalaciones eléctricas y obras públicas de interés general, porque sería una extralimitación en sus funciones.

"Es un acuerdo del Consejo de Ministros por el que solicitamos al presidente del Gobierno la interposición del recurso ante el Tribunal Constitucional", concluyó ayer la ministra sobre este asunto.

La portavoz del Govern defendió que los proyectos estatales sí deberían someterse a los informes de evaluación e impacto ambiental de la Comunidad Autónoma, una cuestión en la que no fue posible el acuerdo en las negociaciones en la comisión bilateral para resolver las discrepancias entre las dos administraciones sobre este asunto. "En las negociaciones se llegaron a acuerdos en muchas partes de la Ley, pero no en esta, por lo que ya sabíamos que llegaría el recurso ya que es lo que se suele hacer cuando se considera que hay una invasión de competencias, por lo que será el Constitucional el que ahora decida", dijo Costa.

Insistió en que se trata de una cuestión "formal" y que el Govern está tranquilo ya que "no afecta al grueso ni al fondo de la Ley" balear, sino que se trata de una discrepancia "limitada a una cuestión competencial".