El Govern ha defendido este martes que los proyectos estatales deberían someterse a los informes de evaluación y de impacto ambiental de la comunidad autónoma de Baleares, tras conocerse esta mañana que el Gobierno central interpondrá un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) al considerar que parte del articulado de la Ley 9/2018 por la que se modifica la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de Baleares afectan a las competencias atribuidas al Estado.

Fuentes del Ejecutivo balear han informado a Europa Press de que la discrepancia entre ambas administraciones se trata de un "problema formal" y de una cuestión "puramente competencial" que "no va al fondo" del asunto.

Asimismo, han reiterado su "tranquilidad" ante el procedimiento que ahora continúa y han expresado su total respeto a las resoluciones pertinentes, además de manifestar que se mantendrán a la espera de lo que dictamine el TC.

Comisión bilateral de cooperación sin acuerdo

Las negociaciones para resolver las discrepancias en la interpretación de la norma entre ambas administraciones se iniciaron en diciembre de 2018 con la creación de una Comisión bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado (AGE) y la Comunidad Autónoma de Baleares (CAIB).

Tras finalizar dichas negociaciones sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, el Estado eleva ahora la cuestión al Tribunal Constitucional para dirimir de qué manera deben interpretarse los artículos de la citada ley, al entender el Gobierno central que existe un problema de competencias.

Así, el Gobierno en funciones considera que la redacción de la normativa autonómica no distingue entre los planes y programas de competencia insular de los que corresponden a la competencia Estatal y, por tanto, el Gobierno va a recurrir estos artículos.

En concreto, el ejecutivo central se opone a la "nueva" redacción de los apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 9 al considerar que vulneran las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución Española.

En este sentido, el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de Islas Baleares, amplía el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica exigiéndola también a toda una serie de planes y programas que son competencia de la Administración General del Estado, como podrían ser proyectos en materia de puertos y aeropuertos, instalaciones eléctricas y obras públicas de interés general.

Además, el Ejecutivo añade que de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, el Gobierno en funciones estima que cuando se trate de obras, instalaciones o actividades que corresponda realizar al Estado, será este quien las someterá a evaluación ambiental estratégica en los supuestos en que así lo exige la Ley básica 21/2013 de Evaluación Ambiental.

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