La juez Pilar Ramos, del juzgado de lo social número 3 de Palma, ha condenado a una empresa constructora, que decidió despedir a un trabajador como consecuencia del enfado del empresario porque su empleado le reclamó su derecho a disfrutar del permiso de paternidad. La sentencia no solo declara la improcedencia del despido y, por tanto, obliga a la empresa a readmitir al trabajador, sino que también condena a que le indemnice con 1.500 euros por el daño moral que le ocasionó esta decisión que atenta al principio de igualdad. La cuantía establecida en la sentencia está muy lejos de la reclamación económica que pedía el empleado.

El trabajador es un profesional de la construcción, con categoría de peón. Fue contratado por la empresa constructora en mayo del año 2017. Firmó un contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando llevaba dos meses trabajando para la constructora, desplazándose a diferentes obras, el trabajador solicitó a la empresa el permiso de paternidad, ante el inminente nacimiento de su hija en la Península. La empresa, en efecto, le entregó el certificado oportuno, si bien después verbalmente le comunicaron su despido y se le dio de baja en la Seguridad Social.

El tribunal denunció en el juzgado que había sufrido una vulneración a su derecho a la igualdad de trato y no discriminación, dado que se le había despedido por exigir el disfrute del permiso de paternidad. Aportó como prueba la declaración de un compañero, que describió el enfado del empresario ante la reclamación del empleado, a quien le comunicó que "no volviera más", amenaza que después cumplió al decidir su despido.

La sentencia recuerda que la ley prohibe la discriminación entre mujer y hombre y que además se debe evitar que se pueda consolidar "una división sexista de papeles en las responsabilidades familiares".

Citando una sentencia del Tribunal Europeo, la resolución señala que "la exclusión de padres trabajadores del permiso de lactancia cuando la madre del niño no tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena, constituye una diferencia de trato por razón de sexo". Y en esta línea, la juez insiste en que este tipo de decisiones de despido "no constituye una medida que tenga como efecto eliminar o reducir las desigualdades de hecho que pudieran existir para las mujeres en la realidad de la vida social". La magistrada tiene claro que si no se reconoce el derecho a la paternidad a un trabajador lo que se logra es "perpetuar un reparto tradicional de funciones entre el hombre y la mujer".