La sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dictado un auto en el que deniega la ampliación de la querella de Diario de Mallorca y Europa Press por la requisa de los móviles de dos periodistas al fiscal anticorrupción Juan Carraude, cuya imputación había sido dispuesta por la jueza Felisa Vidal, en calidad de inductor de los posibles delitos de prevaricación, contra el libre ejercicio del secreto profesional periodístico, la inviolabilidad del domicilio y otros.

El TSJB ha estimado así de manera parcial un recurso del fiscal superior de Baleares, Bartolomé Barceló, que había pedido que todo el caso de los móviles fuera archivado, al entender que los hechos no eran constitutivos de delito. Barceló había reclamado también que el fiscal Juan Carrau fuera exculpado, dado que un representante del ministerio público nunca puede ser inductor de los presuntos delitos cometidos por un juez instructor.

Según Barceló eso supondría que el juez no es imparcial y es una simple marioneta de lo que dicta el fiscal. Ese argumento ha sido recogido por el TSJB que entiende que Carrau, al emitir varios informes apoyando el control de las llamadas teléfonicas de dos rectadores que cubrían el caso Cursach y la requisa de sus móviles y otros instrumentos de trabajo, no obligó al juez Miquel Florit a dictar los autos donde se adoptaban esas medidas.

La querella sigue así únicamente para Miquel Florit, que estaba citado para declarar ante la jueza instructora, Felisa Vidal, el próximo lunes. Carrau había recusado a Vidal por su antigua condición de jefa de la Abogacía del Govern designada por Jaume Matas, al que el fiscal ha investigado en numerosas causas. En principio esta recusación decaerá al no ser él ya imputado en las diligencias.

El TSJB entiende que Carrau, al emitir varios informes apoyando el control de las llamadas teléfonicas de dos rectadores que cubrían el caso Cursach y la requisa de sus móviles y otros instrumentos de trabajo, no obligó al juez Miquel Florit a dictar los autos donde se adoptaban esas medidas. "Si entendemos que la emisión del dictamen del fiscal es determinante de la decisión judicial estaríamos negando un espacio propio para la decisión del juez y, por tanto, su independencia".

Los medios querellantes pueden recurrir la exculpación del fiscal anticorrupción ante el Tribunal Supremo, recurso que, de ser estimado, devolvería a Carrau la condición de investigado.

El auto del TSJB apunta a una serie de indicios que existen contra Florit por sus autos y que deben ser investigados.

En ese sentido, la sala recuerda que el derecho al secreto profesional de los periodistas amparado por el artículo 20 de la Constitución se extiende a la protección de sus fuentes, la integridad de sus instrumentos profesionales y la protección de sus protocolos de trabajo.

Florit emitió las polémicas resoluciones en unas pesquisas para descubrir qué funcionarios públicos habrían revelado datos secretos del caso Cursach, diligencias donde los periodistas no estaban investigados y en las que finalmente se imputó a dos agentes del Grupo de Blanqueo de Capitales, la unidad que ha investigado a Cursach.

La sala de lo Civil y de lo Penal no descarta que con el auto de requisa de los móviles se pudieran detectar las fuentes periodísticas de los dos informadores, aunque ya las sospechas se centrasen sobre los dos agentes de Blanqueo.

El Alto Tribunal también añade que se debe investigar qué pasó con los móviles y dispositivos electrónicos intervenidos, para determinar si la Policía o el juzgado tuvo acceso a los mismos.

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