Cómo votar por correo en Mallorca en las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo

El paso a paso sobre cómo y dónde votar por correo para los que no lo pueden hacer presencialmente

Las elecciones autonómicas y municipales se celebrarán el próximo 28 de mayo en Baleares. Más de 800.000 ciudadanos de Baleares están llamados a las urnas para elegir a sus cargos autonómicos, insulares y municipales.

Aquellos que no puedan votar de forma presencial podrán hacerlo por correo a partir del 4 de mayo. El procedimiento, aunque sencillo, puede volverse un tanto engorroso si no se tienen claro los pasos a seguir. Para facilitar la tarea, explicamos detalladamente cómo votar correctamente en Mallorca.

¿A quién va dirigido?

A personas residentes en Mallorca que no puedan ir a votar el próximo 28 de mayo de forma presencial en la mesa electoral que les corresponde, ya sea por motivos de salud o movilidad, al estar en otra localización, ya sea en España o en el extranjero. En el caso de residir temporalmente fuera de España durante todo el proceso será necesario realizar otros trámites más complejos.

¿Quién lo puede pedir?

Cualquier ciudadano que esté en el censo de Mallorca y pueda votar en las Elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo puede ejercer su derecho a votar por correo, si así lo desea, siempre que realice los trámites oportunos.

¿Cuál es el primer paso que tengo que hacer para iniciar el trámite?

En primer lugar tenemos que acercarnos a una oficina postal de Correos, cualquiera que prefiramos de la red de oficinas de España, y pedir un impreso de solicitud de voto por correo. Si lo deseamos, también podemos rellenar este impreso telemáticamente desde la página web del INE e imprimir dos copias, evitándonos la obligación de recoger el formulario presencialmente.

¿Qué datos necesito aportar?

Simplemente tendremos que aportar los datos del elector (nombre, NIF y fecha de nacimiento) y una dirección en la que queramos que nos hagan llegar el certificado con la información para emitir nuestro voto.

¿Dónde he de presentar el impreso de solicitud de voto por correo?

Una vez rellenado, se ha de presentar el impreso en cualquier oficina postal de Correos, donde nos solicitarán un documento para verificar nuestra identidad, aceptándose únicamente DNI, carnet de conducir o pasaporte, que, aunque estén caducados, serán aceptados como válidos siempre que sean originales y presenten fotografía visible.

¿Puede presentar la solicitud otra persona por mí?

Únicamente puede presentarse el informe en nombre de otra persona si el solicitante puede acreditar por medio de certificado médico oficial un caso de enfermedad o incapacidad que le permita ejercer su derecho al voto de manera presencial. En ese caso, la persona que presente el informe debe presentar una autorización notarial. El elector tiene derecho a que estos dos documentos, certificación médica y poder notarial, sean gratuitos.

¿Hasta que día puedo presentar el impreso de solicitud?

El último día para presentar el impreso de solicitud de voto por correo es el 18 de mayo.

¿A qué me compromete este trámite?

A partir de la presentación y verificación en Correos de la identidad del elector, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Baleares, remitirá al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud.

¿Cuánto tarda el certificado en llegar?

Habitualmente el certificado con la documentación necesaria para ejercer el voto llega en pocos días, siendo el último día de envío el 21 de mayo.

¿Qué hacer con el certificado?

Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España, ya que él elige dónde votar.

¿Hasta cuándo puedo entregarlo en la oficina postal?

El último día posible es el 24 de mayo.

¿Tiene algún coste?

No, toda la documentación y los envíos son gratuitos para el elector.

¿Puedo solicitar el voto por correo y después ir a votar el 28-M en mi mesa electoral?

No. A partir de que presentemos la solicitud de voto por correo en la oficina correspondiente y sea tramitada ya no podremos ejercer nuestro derecho al voto de manera presencial.

¿Si recibo la documentación de voto, he de votar obligatoriamente o existe un registro de mi voto?

No es obligatorio votar, independientemente de haber recibido la documentación de voto por correo.

¿Y so vivo en el extranjero y no voy a viajar a España?

Las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo serán las primeras tras la derogación del voto rogado. Los electores residentes en el estranjero recibirán de oficio la documentación necesaria para votar en la dirección en la que estén inscritos y -si optan por votar de manera presencial- podrán depositar su voto en la urna entre el octavo y el tercer día antes de las elecciones en las dependencias habilitadas para ello: embajadas, oficinas o secciones consulares.