Un juzgado de Palma ha condenado a un médico de digestivo por un diagnóstico erróneo a una enferma de cáncer, La sentencia estima la demanda interpuesta por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente en Balears y reconoce la asistencia defectuosa a una paciente que falleció el 21 de julio de 2017. Se condena a indemnizar a sus herederos con 26.505 euros como consecuencia del retraso del diagnóstico de un cáncer de páncreas.

La afectada, de 69 años, en el momento de su fallecimiento, acudió a una clínica privada de Palma por encontrarse mal y tener dolor en la zona estomacal. Fue atendida en todo momento por un médico especialista en digestivo de la clínica. A pesar de que los síntomas que presentaba la paciente eran indicadores que obligaban a realizar distintas pruebas, el médico tardó más de un mes en realizar una simple colonoscopia, y no hizo más pruebas en las sucesivas visitas de la paciente al centro médico.

Ante la preocupación por sentirse mal y obtener por parte del médico el consejo de ir a un psicólogo, la paciente se dirigió a otra clínica privada donde ya en la primera visita le hicieron un TAC, colonoscopia, analítica y gastroscopia, detectando en ese mismo momento el cáncer de páncreas que padecía.

Aunque la sentencia reconoce la negligencia, la valora solamente como una pérdida de oportunidad para la paciente.

Al respecto, Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, ha declarado que cuando una actuación médica no es correcta y adecuada a la "lex artis", la pérdida de oportunidad para el paciente es secundaria y subsididaria a esta mala actuación médica y por tanto no se debería quedar solamente en la valoración de una pérdida de oportunidad terapéutica.

La defensa del caso ha sido dirigida por la abogada Soledad Raso Périz, especialista en Derecho sanitario y adscrita a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente en Balears.