El Tribunal Supremo ha fijado criterios orientativos a la hora de valorar la declaración de una víctima en el proceso penal, a raíz de una sentencia por malos tratos dictada por la Audiencia de Palma, y destaca la "gran importancia" de que el tribunal tenga en cuenta "el lenguaje gestual".

En una sentencia que resuelve los recursos presentados tanto por el condenado como por la víctima contra un fallo de la Audiencia de Palma de mayo de 2017, el Supremo ha fijado una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal para valorar su credibilidad y veracidad.

La Audiencia de Palma condenó a un hombre por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle dos puñetazos en plena calle, con la atenuante de embriaguez, a 15 meses y un día de prisión, inhabilitación, prohibición de tenencia de armas por 4 años y un día y prohibición comunicarse ni acercarse a menso de 500 metros de la víctima durante 2 años; así como a trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 16 días.

El condenado alegó, entre otras cuestiones, error en la valoración de la prueba al no existir prueba alguna documental que soporte y acredite la existencia de esas lesiones.

En este caso concreto y en los casos de víctimas de delitos de violencia de género, el Supremo destaca entre otros factores a considerar durante su declaración en el juicio "la percepción de la seguridad en la declaración ante el tribunal", la concreción en el relato de los hechos ocurrido y la claridad expositiva.

Sobre el “lenguaje gestual de convicción", señala el alto tribunal que "este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los 'gestos' con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal".

También señala la seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble; la expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos, la ausencia de contradicciones y concordancia de lo relatado de los hechos, la ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad y que la declaración no debe ser fragmentada.

El Supremo indica que, cuando la declaración de la víctima es la única de la que dispone el juez o tribunal, algo que "se suele dar en muchos casos en el proceso penal", éste debe motivar de forma suficiente las razones de la conformación de su convicción, "sobre todo en supuestos de violencia de género o en abusos sexuales de los que no se desprendan evidencias físicas que puedan actuar como pruebas médicas acerca de la realidad del delito cometido".

En esta sentencia en concreto, el Supremo considera que el proceso motivador del tribunal ha sido suficiente y se cumplen los presupuestos fijados.

En el recurso también se planteaba rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a falta por el consumo de alcohol reiterado que tenía el acusado, pero el Tribunal Supremo lo descarta.

El Supremo asegura que “en el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta".

Precisa que existe la posibilidad de aplicar la atenuante de embriaguez en estos casos "pero no rebajarlo a delito leve".