Ya se ha abierto el plazo para solicitar el voto por correo. Los electores que quieran ejercer su derecho a voto por este sistema para las elecciones generales del próximo 28 de abril pueden solicitarlo en las oficinas de correos desde el martes 5 hasta el próximo 18 de abril. Aquellos españoles que se encuentren en el extranjero podrán hacerlo hasta el 30 de marzo.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo desde España comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, este martes, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 18 de abril, aunque la Junta Electoral Central (JEC) puede decidir ampliar uno o varios días ese plazo.

Una vez tramitada la solicitud, el ciudadano recibirá la documentación necesaria para poder votar entre el 8 y el 21 de abril. Después deberá remitir toda la documentación por correo antes del 24 de dicho mes.

Los impresos de solicitud de voto por correo están en cualquier oficina de correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el censo. Para este trámite es necesario llevar el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado (debe ser recibido personalmente) la documentación para emitir el voto.

Tras rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, el elector deberá insertarla en el sobre, cerrarlo y llevarlo a cualquier oficina postal. El sobre modelo oficial estará dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral, y el sobre de votación (donde va la papeleta). La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Aquellos españoles que residen temporalmente fuera de España (ERTA) y que saben de antemano que van a estar en el extranjero en la época electoral también podrán solicitar desde este martes el voto por correo y hasta el 30 de marzo. Y lo mismo para los que viven en el extranjero (CERA).

Los primeros deberán darse de alta como no residentes en España, tras lo cual deberán rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral, un proceso que podrán hacer hasta el 30 de marzo. Tras esta petición, del 2 al 8 de abril se les enviará la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril, con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 2 y hasta el 24 abril los electores podrán remitir su voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea remitido a la mesa electoral correspondiente en España.

Los españoles que viven en el exterior deberán comprobar en primer lugar si están dados de alta o no en el correspondiente consulado para poder realizar la solicitud de voto por correo a través del impreso y recibir en el domicilio la documentación electoral.

Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero. Si quieren, pueden votar presencialmente en urna: deberán acudir a las embajadas o consulados para depositar su papeleta entre el 24 y el 26 de abril, ambos inclusive.