La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 50.000 euros a una empresa de telefonía móvil por haber incluido los datos de una vecina de Palma en un fichero de morosos, sin que la clienta hubiera recibido ninguna carta exigiéndole el pago de varias facturas pendientes. La mujer, según la compañía, debía la cantidad de 362 euros por las dos líneas que tenía contratadas y envió varios requerimientos de pago, si bien no ha podido demostrar que las cartas llegaran a su destino, aunque es cierto que ninguna de ellas fue devuelva a la empresa.

La clienta, al ver su nombre incluido en este fichero de morosos, que provoca graves dificultades a la hora de solicitar un crédito, presentó la correspondiente denuncia ante Protección de Datos, denunciando el uso de su información personal a una empresa externa, como sería en este caso las empresas que realizan los listados de morosidad.

La denuncia, presentada hace tres años, fue aceptada a trámite y una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo se acordó imponer una sanción de 50.000 euros por una falta grave.

La compañía de telefonía presentó una demanda contra esta sanción. El pleito lo resolvió la Audiencia Nacional, dando la razón a la agencia nacional frente a la compañía privada.

La empresa sancionada alegó que llegó a enviar hasta once cartas a esta clienta de Mallorca con las facturas que no había abonado, advirtiéndole que si no las pagaba dicho impago podría motivar la inclusión de su nombre en los ficheros de morosidad.

Esta empresa de comunicaciones cuenta con los servicios de una compañía especializada en realizar un registro de las cartas que se devuelven, bien porque no se ha localizado al destinatario o porque existe un error en la dirección de la misiva. La empresa sancionada insistió en que, de las once facturas enviadas, ninguna fue devuelta, lo que demostraba que las cartas habían llegado a su destinataria. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha rechazado este argumento, porque entienden los jueces que por el hecho de que las cartas con las facturas se hubieran enviado a esta clienta, ello no supone que la mujer las hubiera recibido. Es decir, no se ha podido demostrar que la clienta tenía conocimiento de que debía este dinero a la compañía de comunicación móvil.

En la sentencia se recuerda que antes de incluir el nombre de un consumidor en estas listas de morosidad las empresas han de cumplir unos requisitos muy estrictos, ya que de lo contrario pueden ser sancionados con duras multas. Uno de los requisitos es que, lógicamente, la deuda sea cierta, que está vencida y no se ha pagado. Y también se debe demostrar que se ha requerido el pago al deudor. En este caso la compañía de telefonía móvil no ha podido demostrar que la clienta de Mallorca recibiera los requerimientos de pago y, aún así, trasladó sus datos personales al listado de morosos. Por este motivo, la Agencia Española de Protección de Datos le impuso esta dura sanción, que ahora ha sido ratificada en todos sus términos por un tribunal de la Audiencia Nacional.