La publicación del real decreto del Régimen Especial de Balears (REB) en el BOE el pasado sábado siembra más dudas que claridad sobre si por fin la comunidad verá compensado el coste de la insularidad al menos con un acuerdo de mínimos aprobado en la recta final de esta legislatura.

Al revuelo generado el sábado en Canarias, por las furibundas críticas del presidente Fernando Clavijo contra Pedro Sánchez por "premiar" a la comunidad balear gobernada por la socialista Francina Armengol con la aprobación del REB con intenciones electoralistas, se suma la farragosa redacción del decreto ley que vio la luz en el Consejo de Ministros del viernes pasado.

El Ejecutivo de Sánchez es poco menos que claro a la hora de determinar en el texto del decreto si por fin se pondrá al archipiélago en la media de la inversion estatal. También las inversiones en transporte terrestre quedan condicionadas a las disponibilidades presupuestaras del ministerio de Fomento y otro tanto ocurre con la ansiada declaracion de obligación del servicio público al transporte aéreo, que queda sujeto a la normativa de la Unión Europea y la creación de una comisión mixta que analizará cómo se cubre el servicio. Un brindis al sol, al menos en la exposición del real decreto ley y sus veintiún artículos.

Dotación supeditada

El factor de insularidad de Balears se incluirá como "dotación en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio", reza el artículo 17. Hasta aquí bien. Pero las necesidades de inversión a considerar para fijar dicha dotación "partirán de la base del nivel de inversión media anual del Estado en el conjunto del territorio español (...), sin perjuicio de considerar asimismo cuantas magnitudes y variables resulten procedentes para la fijación cuantitativa del tal dotación".

Es decir, queda confuso si el archipiélago tendrá las mismas inversiones que el resto de comunidades autónomas y si se alcanzará el equilibrio interterritorial.

Otra duda que plantea la norma que viene a regular el REB tiene que ver con las inversiones en transporte público terrestre. Por un lado, se reconoce su carácter de servicio público "esencial" para a renglón seguido garantizar su financiación de acuerdo con los presupuestos generales, "con cargo a las disponibilidades presupuestarias del ministerio que asuma dicha obligación".

Por tanto, si el ministro de turno alega carecer de fondos suficientes, Balears puede quedarse con cero inversión en transporte terrestre, y eso que el artículo quince de la norma del REB recoge que además de las "circunstancias" del archipiélago se debe tener en cuenta "en particular, la afluencia turística". Más de lo mismo, vuelve a brillar por su ausencia la claridad de intenciones del Gobierno de Sánchez para dotar a la comunidad autónoma de una inversión justa de acuerdo a sus peculiaridades.

Otra inconcreción que se extrae del decreto ley es la relativa a la declaración de obligación de servicio público (OSP) del transporte aéreo y marítimo. En el artículo 10 nada más se esboza que el Gobierno "podrá establecer obligaciones de servicio público, con sujeción en todo caso al Derecho" de la UE.

De nada han servido las reuniones del Govern con Fomento ante la escalada de precios de los vuelos tras la aprobacion del descuento al 75%. Para la declaración de OSP se crea una comisión mixta "que analizará de forma regular las condiciones de operaciones en las rutas".