El Tribunal Superior de Justicia de Balears plantea dudas de inconstitucionalidad del decreto ley, aprobado por el Parlament en el año 2017, en el que se establecía las normas que regulaban la contratación de los policías interinos, una figura que han utilizado muchos ayuntamientos para reforzar sus plantillas durante un periodo determinado del año. La Sala de lo Contencioso Administrativo, en un reciente auto, ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad, dado que los jueces tienen dudas de que la ley balear pueda ser contraria a los artículos de la Constitución Española que regulan las bases de régimen local, entre los que se incluye las competencias de las policías locales.

El TSJB plantea esta duda constitucional como consecuencia de la demanda presentada por el Sindicato Profesional de Policías de España, defendido por el abogado Andrés Buades de Armenteras, contra la convocatoria del Ayuntamiento de Llubí de constituir una bolsa extraordinaria de funcionarios interinos para cubrir las plazas vacantes de la Policía Local.

Este mismo tribunal que plantea ahora esta duda ante el Constitucional ya anuló la anterior normativa autonómica que regulaba la figura de policía interino.

El motivo es que la ley nacional de Función Pública establecía con claridad que los únicos trabajadores públicos que podían ejercer la autoridad eran los funcionarios que habían obtenido plaza por oposición. Por tanto, los policías interinos, al no haber superado ninguna oposición pública, no podían ejercer dicha función de autoridad, por lo que legalmente no podían realizar una detención. Carecía de sentido, por tanto, que a un policía se le privara de la posibilidad de ejercer dicha autoridad, por lo que el TSJB declaró ilegal esta figura de agentes interinos. Esta decisión judicial, confirmada en varias sentencias, provocó un enorme problema a muchos ayuntamientos de Balears. Estos municipios acudían a esta figura interina para cubrir los servicios policiales que se precisaban durante unos meses determinados del año. Estas contrataciones se producían sobre todo en las localidades turísticas y en los meses de verano. Esta decisión de declarar nula la figura de policía interino afectó a unos 500 trabajadores.

Fueron los propios sindicatos policiales los que impugnaron esta figura interina, porque apostaban para que todos los ayuntamientos convocaran oposiciones y crearan una plantilla policial de funcionarios de carrera.

El Govern, ante el problema que suponía la decisión de los jueces, reaccionó aprobando una ley transitoria, que fue aprobada en el año 2017. Esta normativa permitía a los ayuntamientos cubrir las plantillas policiales con agentes interinos mientras duraba el proceso de convocatoria de oposiciones. El decreto ley no establecía ningún periodo de tiempo para la convocatoria de estos exámenes. El año pasado los ayuntamientos aprovecharon esta nueva norma para volver a recurrir a la contratación de policías interinos.

El TSJB señala sus dudas de que esta norma aprobada hace algo más de un año por el Parlament sea legal, por cuanto entiende que es contraria a los principios que establece la ley nacional sobre régimen local. Por ello entienden los jueces que la norma autonómica sobre los policías interinos "podría invadir las competencias estatales" que regulan las funciones de los trabajadores públicos.

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