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Antoni Montserrat: "El periodista ha de ser siempre el que señale los límites del secreto profesional"

"El Código Penal contempla que pueda haber rebelión sin armas ni entrar en combate"

Antoni Montserrat, ayer en el Tribunal Superior de Justicia. M. Mielniezuk

Antoni Montserrat Quintana se jubila, el próximo jueves, como magistrado de la sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, un puesto al que accedió hace 19 años. Antes había ejercido la abogacía desde 197o y ahora, con 72 años, regresará al derecho privado en el bufete de su hijo del mismo nombre. Entre 2000 y 2008 fue vocal del Consejo General del Poder Judicial.

P El secreto profesional de los periodistas está tristemente de actualidad en Mallorca. ¿Puede dar su opinión sobre la requisa de los móviles a dos periodistas de Diario de Mallorca y Europa Press?

RNo puedo pronunciarme a ese respecto porque formo parte de la sala que entiende del asunto.

P Pero, ¿podría opinar sobre el alcance y límites del secreto profesional?

R Sin entrar en casos concretos, creo que el secreto profesional de los periodistas es uno de los pilares de la democracia. La única excepción que se me ocurre (al ejercicio del derecho) es que ese periodista se esté amparando en ese secreto para cometer él personalmente delitos. Sobre si en determinados supuestos debe haber límites a dicho secreto, pienso que debe ser el propio periodista el que ponga esos límites cuando, por ejemplo, se pueda evitar un delito grave o inminente. Pero siempre ha de ser el periodista el que señale los límites.

P ¿Los acusados en el juicio al procés están teniendo un juicio con garantías?

R Indudablemente que sí. Como lo estamos viendo, los acusados están siendo juzgados en un juicio público que se ve por televisión. Cuentan con sus defensores, que dicen lo que estiman oportuno y los acusados dicen lo que tienen que decir. Después del Tribunal Supremo, y en su caso, vendrá el Tribunal Constitucional y, en su caso, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

P ¿Hubo rebelión o no en el procés?

R Eso lo tendrá que decir el Tribunal Supremo si hubo o no rebelión. Pero se puede decir que el Código Penal, en los artículos 472 y 473, contempla que pueda haber rebelión sin esgrimir armas ni entrar en combate. He oído decir que no hay rebelión sin armas, pero el Código Penal precisamente contempla como agravantes del delito de rebelión básico el uso de armas y el enfrentamiento. También cabe resaltar que los límites entre la sedición y la rebelión no están demasiado claros.

P ¿Deben suprimirse los aforamientos de los políticos?

R El aforamiento como tal no lo veo mal, como un sistema de garantías para preservar la independencia en el ejercicio de la función pública, ya sea de jueces, de policías o de políticos en el Congreso y el Senado. El hecho de ser aforado no es un privilegio en cuanto a los pronósticos de lo que va a suceder en los tribunales que investigan o juzgan esos casos. Se trata de tribunales superiores a los juzgados de instancia, pero eso no conlleva mayor o menor lenidad con los investigados. No es una ventaja, de hecho tiene el inconveniente de que si se juzga en el Tribunal Supremo se ven privados de una instancia penal. No obstante, el número de aforados en España es disparatado, aunque suprimir todos los aforamientos no me parece bien.

P ¿Es la Justicia la cenicienta de las Administraciones?

R He dicho en varias ocasiones que los problemas de la Justicia radican en tres aspectos. Primero: la organización; desde hace años se reclaman tribunales de instancia que harían más rápido el proceso de enjuiciamiento y paliarían la soledad del juzgador; también debería hacerse un replanteamiento de la demarcación y planta. Segundo: el antiguo caos informático que se traduce en continuos fallos y una ralentización del trabajo. Bancos, Hacienda y otras empresas tienen sistemas infinitamente mejores que los nuestros, como ejemplo, las bases de jurisprudencia para jueces se saturan a nada que haya equis consultas a la vez. Tercero: cabe dignificar la función judicial en aspectos como retribuciones justas, espacios donde desarrollar el trabajo y otros temas laborales. Notarios y registradores tienen oposiciones parecidas a la judicatura y sus retribuciones son muy superiores y quizás con menor responsabilidad que los jueces.

P ¿Es partidario de las huelgas de jueces y fiscales?

R El juez y el fiscal, por su propia función y naturaleza profesional, no son personas demasiado adecuadas para expresar sus reivindicaciones por medio de huelgas. Son autoridad y como tal han de actuar. Además, prestan un servicio público, que no debería resentirse por las huelgas. Por otro lado los paros, hasta ahora, han conseguido poco. Se ven mejoras en algunas cosas materiales y en las retribuciones, pero no son los frutos y medidas drásticas que se necesitan y se exigen.

P ¿Debe cambiarse el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)?

R No lo veo tan mal. Se produce en dos fases: las candidaturas generales, en las que tienen un peso específico las asociaciones profesionales (de jueces y fiscales), y la segunda el Congreso y el Senado. La legitimidad democrática está en las Cortes (que son quienes designan a los miembros del CGPJ.) No obstante, la imagen del CGPJ se deterioró con las reformas del actual Consejo, en las que se implantó un sistema muy presidencialista y se acabó con el voto secreto de los vocales, que garantizaba su independencia a la hora de elegir a uno u otro candidato.

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