El Tribunal Supremo ha establecido que el Govern balear no puede imponer ninguna condición para la instalación de las llamadas gasolineras low cost. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, en un pleito que ha enfrentado al Govern y a varias patronales del sector de las estaciones de servicio, ha confirmado la nulidad, decretada en una anterior sentencia, por la que se imponía la presencia de un empleado en cada una de estas gasolineras. El Ejecutivo balear apelaba a la normativa autonómica sobre los derechos del consumidor para imponer esta condición, de que estas estaciones dispusieran de la presencia permanente de un trabajador. Sin embargo, el Tribunal Superior de Balears ya anuló este artículo del Govern, aprobado en el año 2007, al entender que invadía competencias del Estado, que es el encargado de regular las normas sobre la planificación energética, entre las que se incluye la venta de combustible.

El Govern, a través de los servicios jurídicos, recurrió esta sentencia del TSJB y acudió al Supremo para conseguir que se mantuvieran los límites que fijó sobre la implantación de este tipo de estaciones de servicios, donde la gasolinera es más barata debido, entre otras cosas, a que no hay empleados y es el conductor el que se debe suministrar personalmente el combustible en su vehículo. El Ejecutivo entendía que la primera sentencia no respetaba el Estatuto de Autonomía de Balears, que atribuía a la comunidad la competencia exclusiva en materia de consumo.

La patronal, en cambio, pidió al Supremo que confirmara la sentencia. Entendía que la presencia obligatoria de un empleado, impuesta por el Govern, hacia que el negocio no fuera rentable, al aumentar los costes de explotación, recordando además que la Unión Europea había puesto en duda que esta norma fuera legal, por cuanto afectaba a la libre competencia. Además, sus abogados sostenían que la normativa balear estaba vulnerando los propios derechos de los conductores que acuden a este tipo de gasolineras, que conocen de antemano que el combustible lo suministra una máquina y que deben servirse ellos mismos, sin la ayuda de un empleado.

El Tribunal Supremo da la razón a la patronal, por cuanto concluye que es el Estado, y no el Gobierno balear, quien debe dictar las normas sobre la planificación de la actividad económica y las bases del régimen energético, que incluye la venta de petróleo. El Estado no impone ninguna limitación a la implantación de gasolineras low cost, y no exige que estas estaciones dispongan de la presencia permanente de un empleado.

Los magistrados concluyen que la normativa autonómica que se dictaminó en Balears, sobre la defensa de los consumidores, "tiene como límite las competencias del Estado". Es decir, ninguna norma que se imponga en la comunidad autónoma puede ir en contra de una ley estatal y mucho menos puede invadir sus competencias, como es el caso de las condiciones que impone al desarrollo de estas gasolineras a bajo precio.

La sentencia ya señala, aunque de momento no se ha tenido en cuenta para resolver esta demanda, que el Govern está preparando una nueva normativa, en la que no se fijará ninguna imposición al empresario del sector de este tipo de gasolinera.