El Ibsalut ha sido condenado a pagar una indemnización económica de 320.898 euros a los padres de una menor, como consecuencia de la mala práxis de los dos médicos que dirigieron el parto. La indemnización la tendrá que abonar la compañía de seguros que cubre la responsabilidad de los profesionales de la sanidad balear.

La sentencia condenatoria la ha dictado el juzgado de primera instancia número 9 de Palma, según ha anunciado el servicio jurídico de la asociación El Defensor del Paciente. La indemnización económica responde a la mala praxis en la asistencia obstétrica de la recién nacida, que sufrió una parálisis broquial, con daños irreparables. El Ibsalut ha renunciado a la apelación de la sentencia, por lo que el fallo del juez de Palma es firme.

La menor nació en el mes de enero de 2015 en el hospital de Son Llàtzer. La madre, de 34 años de edad, padecía diabetes y estaba embarazada de su tercer hijo. Acudía a las revisiones efectuadas por el servicio de ginecología de este hospital público. Según señala la sentencia, en las ecografías anteriores al parte ya se apreciaba un feto macrosómico, de más de cuatro kilos de peso.

La demandante denunció que a pesar de los antecedentes de diabetes de la madre y de tratarse de un feto macrosómico, no se practicó a la mujer una cesárea, sino que se optó por un parto vaginal.

Las maniobras del parto las inició y terminó la matrona, a pesar de que en la historia clínica figura la presencia de dos ginecólogos en el paritorio, según señala la asociación.

Las maniobras para intentar sacar al bebé se prolongaron varios minutos y al conseguir que saliera, se optó por la maniobra médica conocida como Mac Roberts, que es la más habitual ante este tipo de dificultades. Sin embargo, la matrona, superada por la dificultad de la situación, aplicó a la madre unas maniobras muy agresivas, sin que en ningún momento solicitara la ayuda de los dos ginecólogos que había en ese momento en el paritorio.

Según declara probado la sentencia, la actuación incorrecta de la sanitaria provocó daños irreparables en la recién nacida. La menor ha perdido toda función en su brazo derecho. Ha sido sometida a varias intervenciones quirúrgicas, que no han conseguido resolver del todo la lesión en su brazo, que ya será permanente.

La Sentencia ha condenado al pago de la cantidad aludida, más los intereses que recoge el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La defensa del caso ha sido dirigida por la abogada Dª. Soledad Raso Périz, especialista en Derecho sanitario y adscrita a los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente'.