El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, una revisión del aprobado en 2015 para incorporar determinadas mejoras y reforzar su encaje en la Directiva Marco del Agua.

Aunque la preparación del plan hidrológico de Baleares es competencia exclusiva de la comunidad autónoma, le corresponde al Gobierno la aprobación final, previo informe del Consejo Nacional del Agua, ha recordado el Ministerio para la Transición Ecológica en un comunicado.

Tras su aprobación inicial por el Consell de Govern balear en septiembre de 2018, el Consejo Nacional del Agua informó un mes después favorablemente sobre la propuesta.

En la elaboración de este plan se han seguido las prescripciones técnicas del Decreto ley de 2015 por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Illes Balears, así como el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

El Plan recoge las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, disponiendo que serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado.

Establece que su construcción quede supeditada a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

El contenido íntegro del Plan estará disponible en la página web de la comunidad autónoma, además de la publicación de la parte normativa del Plan y sus anexos en el Boletín Oficial de la Baleares (BOIB).

Una vez que entre en vigor, quedará sin efectos el anterior Plan Hidrológico de Baleares de 2015.

La aprobación final por el Gobierno de los Planes Hidrológicos culmina la necesaria coordinación de las competencias autonómicas para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de las cuencas que discurren íntegramente en su territorio, con la política hidráulica estatal.

La Directiva Europea de política de aguas establece la obligación de los Estados miembros de aprobar para cada demarcación hidrográfica un plan hidrológico.