Una camarera de pisos de un hotel palmesano simuló una baja médica para poder acudir a un oficio religioso, conducta que originó su despido disciplinario por la empresa, una medida ahora ratificada en una sentencia por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

Según los hechos probados, la trabajadora, de nacionalidad extranjera y con una antigüedad de diez años, pidió a sus jefes un día libre para poder acudir a una celebración religiosa el 13 de noviembre del 2016. La gobernanta y el jefe de recursos humanos del hotel le denegaron el permiso, por necesidades de trabajo.

La sentencia afirma que la camarera replicó que, pese a la negativa, igualmente iría al oficio relgioso y que luego le descontaran un día de trabajo. El día 11 de noviembre la empleada presentó una baja médica por gastroenteritis, incapacidad en la que estuvo hasta el día 15. El hotel la despidió el día 24 por dos faltas muy graves.

La empresa sospechó de la baja y contrató un detective privado para vigilar a la camarera. Este investigador constató que el día 13 la supuesta enferma acudió a un templo, donde permaneció ocho horas. La mujer llevaba bolsas y, según el detective, no daba muestras de sentirse enferma.

La camarera recurrió el despido y un juzgado de lo social de Palma le dio razón y condenó al hotel a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación, sentencia que ha revocado ahora el TSJB.

Según el Alto Tribunal, la demandante simuló la enfermedad para acudir a la ceremonia religiosa y su médico de cabecera le dio la baja porque se fió de los síntomas que ella afirmó padecer y porque la Seguridad Social en los centros de asistencia primaria no dispone de otros medios para corroborar un diagnóstico de gastroenteritis.

La sentencia afirma que se produce un elevado fraude a la Seguridad Social en las bajas de corta duración, abusos que perjudican al Estado y a las empresas. Esos fondos podrían dedicarse "a situaciones de verdadera necesidad"

"Lo que justifica el despido es el uso fraudulento de los medios que el sistema pone a disposición de los trabajadores para atender las necesidades de salud con la finalidad de anular el poder de organización y dirección del empresario", concluye el fallo.