Diario de Mallorca y el periodista Kiko Mestre han formulado un escrito de recusación del juez Miguel Florit, "por falta de imparcialidad", en la pieza separada del caso Cursach donde se investiga una presunta revelación de secretos y donde el magistrado dictó, el pasado 11 de diciembre, el polémico auto ordenando la requisa de los móviles de Mestre y la periodista de Europa Press Blanca Pou y el registro de sus sedes de trabajo. Según el escrito de recusación, Florit tenía que haberse abstenido en esa causa tras ser admitida la querella contra él querella contra él y como no lo ha hecho ahora se pide su apartamiento forzoso.

La recusación está fundamentada en los apartados 4 y 8 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Estas disposiciones son dos causas de "pérdida de la imparcialidad (por un magistrado) si ha sido acusado o denunciado, cuando se ha admitido a trámite la querella, y tener pleito pendiente con las partes".

Tres presuntos delitos

Diario de presentaron una querella contra Floritquerella contra Flori, que fue admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Balearsadmitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) el pasado 18 de diciembre. La querella imputa al magistrado que investiga el caso Cursach tres delitos derivados del insólito auto de 11 de diciembre: prevaricación judicial, contra la inviolabilidad del domicilio y contra el ejercicio del derecho constitucional al secreto profesional de los periodistas.

El escrito de recusación mantiene que Florit "tuvo que haberse abstenido él mismo de continuar tramitando las diligencias (por revelación de secretos) en lo concerniente a las peticiones, incidentes o recursos planteados" por Diario de Mallorca, una vez admitida a trámite la querella contra él por el TSJB.

"Dado que no lo ha hecho, nos vemos obligados a promover este incidente de recusación", apostilla el escrito redactado por el abogado Nicolás González-Cuéllar Serrano. Diario de Mallorca pidió ser parte en las diligencias por revelación de secretos, y Florit le denegó esa condición. El diario también reclamó que se le notificara formalmente el auto del 11 de diciembre para poder recurrirlo, diligencia que también se denegó.

El escrito admite que el diario y su redactor "no han obtenido en el procedimiento (la causa) la condición de parte formal. Pero esa circunstancia no es obstáculo para que, "como titulares de los derechos fundamentales e intereses legítimos afectados por el auto de incautación de dispositivos y entrada y registro, no tengan la consideración de parte material

El escrito de recusación menciona jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y del Tribunal Constitucional de España sobre la pérdida de imparcialidad e incluso de la apariencia de falta de imparcialidad de los jueces como razones para apartarlos de los casos.

Una de las sentencias del Tribunal Constitucional afirma: "esta obligación de ser ajeno al litigio, de no jugarse nada en él, de no ser juez y parte, ni juez de la propia causa, puede resumirse en dos reglas: según la primera el juez no puede asumir procesalmente funciones de parte; por la segunda, el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en su contra".

En la pieza separada por revelación de secretos figuran dos agentes del Grupo de Blanqueo de Capitales, la unidad que ha investigado por presunta corrupción al empresario Bartolomé Cursach, como encausados.