La sección cuarta de la Audiencia de Palma ha dictado una sentencia en la que obliga a un padre divorciado a seguir pasando una pensión de alimentos a su hijo de 22 años, que ni trabaja ni avanza en sus estudios. El tribunal ha anulado un fallo anterior de un juzgado de familia de la ciudad que revocó la pensión para el joven (nacido mujer), al estimar incongruencias entre la demanda del padre y la sentencia.

Los hechos se remontan a 2003 cuando un matrimonio mallorquín con una hija pequeña se divorció. La Audiencia dispuso que el padre abonara una pensión mensual a su exmujer, que se quedó a cargo de la menor.

Con el paso del tiempo, las medidas que los tribunales adoptaron sobre ese divorcio se fueron modificando y en 2014 se dispuso que el excónyuge pasara a su antigua esposa doscientos euros por la chica. En 2018 el padre pidió al juzgado de familia 16 de Palma, que modificara las medidas de divorcio y eliminara el abono de la pensión mensual para su descendiente, ya identificado como un chico.

Las razones del progenitor eran que su hijo ya trabajaba y que podía mantenerse solo, un extremo que la Audiencia no ha declarado probado.

El juez de familia dio la razón al padre, pese a declarar acreditado que su hijo apenas había trabajado quince días. El magistrado, no obstante, puso el acento en la primera sentencia en el hecho de que el joven había tardado muchos años en sacarse el título de la ESO, que normalmente se obtiene a los 16. Después no continuó sus estudios hasta que años después se matriculó en un instituto de formación profesional, con pésimos resultados. En el primer curso en protagonista de esta historia suspendió todas las asignaturas en dos evaluaciones y se saltó un montón de clases.

Dejadez y desinterés

Según la primera sentencia, el chico hacía gala de tener "un nulo interés por los estudios" y mostraba "un escaso aprovechamiento, fruto de la dejadez y desinterés manifiesto y notable, no de una temporal crisis económica".

"Con suficiente esfuerzo el hijo (ya) mayor de edad y (con) sus capacidades, podría haber perfectamente finalizado su formación académica, extremo que no se ha producido y que se viene prolongando en el tiempo ante la nula predisposición escolar, sin que conste siquiera haber intentado su inmersión en el mercado laboral".

Estas circunstancias sobre un chico de 22 años que ni estudia bien ni trabaja, llevaron al juez de familia a extinguir la pensión alimenticia que le pagaba mensualmente su padre.

Falta de congruencia

La madre del joven decidió recurrir la sentencia del juez de familia y ahora la Audiencia le ha dado la razón. La sección cuarta ha visto en la primera sentencia una falta de congruencia, dado que padre pidió la retirada de los alimentos alegando que su hijo ya trabajaba, algo que no se ha demostrado.

La Audiencia entiende que analizar si el muchacho aprovecha sus estudios o por qué ha fracasado en los mismos no formaba parte del proceso.

Sin embargo, el juez de familia basó su decisión a favor del padre en ese mal expediente académico del joven, lo que en opinión de los magistrados de la sección cuarta de la Audiencia es incongruente con la petición de la demanda.

La segunda sentencia podría ser recurrida en casación ante la sala de lo Civil del Tribunal Supremo.