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Turismo

El Govern permitirá alojar a turistas en cualquier dependencia de las fincas agrícolas

Rebaja los límites de las 'agroestades' en la Ley Agraria que solo autorizaba en casa del payés - Flexibiliza la edificación en zonas de valor agrario

La zona del Pla de Sant Jordi en Palma está calificada como Zona de Alto Valor Agrario. enrique calvo

La Ley Agraria está a punto de salir a la luz, el próximo mes de enero, con el beneplácito del Parlament. No obstante, ha sufrido algunos importantes retoques y con más de un encontronazo entre socios del Pacto, especialmente entre Més y el PSIB. Una de las principales es que se rebajan los límites para que los agricultores y ganaderos puedan alojar a hasta seis turistas en sus fincas, ya que antes solo permitía las llamadas 'agroestades' en la casa del agricultor, ahora las autoriza en cualquier dependencia de la finca. Ello abre un importante abanico para que un mayor número de payeses puedan obtener una renta mediante el turismo.

De igual modo, se flexibilizan las llamadas Zonas de Alto Valor Agrario (ZAVAS) que prohibía prácticamente la construcción de nueva planta cuando no esté vinculado a una explotación agraria permanente. Los socialistas querían menos restricción en la construcción y más limitaciones en los alojamientos para no enfrentarse con el sector hotelero. Mientras en Més justo lo contrario.

Las negociaciones de las más de 500 enmiendas han provocado que los socios hayan tenido que ceder un poco cada uno. De esta forma, se ha llegado al entente y consensuado con algunos grupos, como es el caso de El Pi, para que se apruebe este próximo mes de enero.

Las 'agroestades' permitirán que las explotaciones agrarias calificadas como preferentes puedan alojar hasta un máximo de seis turistas a la vez en cualquier dependencia, siempre y cuando el agricultor titular resida en ellas. El borrador inicial de la Ley Agraria limitaba de forma especial esta posibilidad, ya que solo las permitía en la casa del payés, lo que excluía muchas fincas. De igual modo, limitaba la actividad exclusivamente a seis meses al año y ahora las autoriza a lo largo de los 12 meses.

Esta era una gran demanda de las organizaciones agrarias que querían aprovechar los beneficios que les pueda dar el turismo como una renta complementaria a la actividad agrícola y ganadera.

Explotaciones preferentes

La calificación de explotaciones agrarias preferentes, que son las que podrán alojar turistas, también se ha rebajado de forma sustancial, abriendo la posibilidad de que un mayor número de ellas realice actividad turística. La más significativa es que en el borrador inicial de la Ley Agraria redactada por Medio Ambiente y Agricultura se necesitaba una extensión mínima de 10 hectáreas continuas y 30 de discontinuas en Mallorca y Menorca. En Eivissa y Formentera se exigía cuatro hectáreas continuas y 10 discontinuas. Ahora en Mallorca y Menorca se necesitarán 10 hectáreas continuas y solo 20 de discontinuas, mientras que en Eivissa y Formentera queda igual salvo en las explotaciones de hortaliza y ganaderas, la mayoría en las Pitiüsas, en las que solo se exigirán dos hectáreas de explotación.

Mediante estos cambios, según la conselleria de Medio Ambiente y Agricultura, se duplicarán el número de explotaciones que pueden ser preferentes en todas las islas, lo que les permitirá la actividad turística.

Los agricultores que alojen a turistas no estarán sometidos a las Ley Turística del Govern, ya que se considera una actividad similar a los refugios de montaña o de campo. Sin embargo, deberán comprar las plazas turísticas que pongan en el mercado, al igual que un hotelero o un promotor del alquiler turístico.

La polémica urbanística

El PSIB-PSOE, es cierto que en menor medida que el PP, El Pi o Ciudadanos, es contrario a las limitaciones urbanísticas que imponía la Ley Agraria de Més mediante las llamadas Zonas de Alto Valor Agrario (ZAVAS). En estas áreas, que están ubicadas en la zona de Campos, sa Pobla y parte de Muro, así como el Pla de Sant Jordi en Campossa PoblaMuroPalma y prácticamente todo el suelo rústico de Eivissa, en el borrador inicial no se permitía la edificación de casas de nueva planta. La excepción era que estuvieran vinculadas a explotaciones agrarias preferentes o bien con informe previo de la administración agraria. Ello suponía una regulación en toda regla y había levantado no pocas protestas entre los propietarios. Ahora se cambia por completo la redacción. Al rebajar las condiciones para obtener la cualificación de explotación agraria preferente se flexibiliza la construcción.

De igual modo, se introduce la coletilla de que lo debe permitir la normativa territorial y urbanística. Por último, en el redactado inicial se especificaba que las "administraciones competentes en materia agraria han de definir y delimitar reglamentariamente las ZAVAS". Ahora cambia de forma importante a instancias de enmiendas socialistas y da la potestad a los consells insulares: "Los consells insulares regularán y delimitarán reglamentariamente o mediante el Plan Territorial Insular las Zonas de Alto Valor Agrario". Sí que es cierto que Més consiguió colar que dan un máximo de dos años a las administraciones insulares para estas delimitaciones y, en caso de no hacerlo, el Govern definirá estas zonas donde la restricción urbanística será elevada para potenciar la producción agraria.

Tanto organizaciones agrarias como el PP acusaron al Govern de querer aplicar medidas de restricción urbanística con la Ley Agraria. De todas formas, existe un apartado que puede ser una ventana para que los propietarios de terrenos rústicos en estas zonas puedan construir sin necesidad de contar con una explotación agraria preferente. Se trata del artículo 104 Bis que apunta: "Excepcionalmente se podrá autorizar una edificación no vinculada a una explotación agraria siempre que se tenga un informe preceptivo y vinculante de la administración agraria competente".

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