El Supremo tumba el veto a los pisos turísticos en Canarias. El alto tribunal dispara a la línea de flotación de la regulación de esta actividad en el archipiélago atlántico, cuestionando especialmente la zonificación aprobada. Este revés, que sienta jurisprudencia, es ahora estudiado en profundidad en Balears, donde la zonificación del alquiler vacacional en Mallorca se encuentra también en manos de los jueces. Mientras la patronal Habtur recibe con cautela el fallo a falta de saber si puede extrapolarse, la tranquilidad impera en el Pacto. El Consell cree que esta decisión no afectará su zonificación por estar mejor justificada que en Canarias y el Govern recuerda que para redactar la ley ya se tuvo en cuenta la primera sentencia.

En el caso canario, el Supremo confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). La normativa que ha regulado hasta ahora la vivienda vacacional en el archipiélago atlántico impedía ofrecer ese tipo de oferta en zonas catalogadas por la administración como turísticas, lo que de facto vetaba la actividad en las principales zonas de las islas. Los magistrados del Supremo entienden que este aspecto vulnera la libre competencia, permitiendo únicamente la oferta de alojamiento tradicional de los hoteles, llegando a señalar que el único objetivo de la ley canaria es "que las viviendas vacacionales no compitan con el resto de establecimientos hoteleros o extrahoteleros".

Este fallo llega con la regulación del alquiler turístico en Mallorca en los tribunales después de que la patronal Habtur decidiera recurrir la zonificación aprobada por el Consell y de que su recurso haya sido admitido por ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Balears. Cabe recordar que la ley de alquiler turístico del Govern descargó en los consells y en el ayutamiento de Palma determinar las zonas en que permite o prohíbe las diferentes ofertas de arrendamiento turístico en las islas. El Consell estableció siete zonas que van desde la prohibición total hasta la autorización de la actividad, atendiendo diferentes parámetros como la población, la presión turística, los recursos naturales o la oferta de alquiler residencial.

Precisamente, pese a que la existencia de áreas donde no se permite esta oferta ha sido por lo que el Supremo ha tumbado la regulación canaria, desde el Consell creen que los parámetros utilizados para zonificar la actividad marcan una diferencia con el veto canario tumbado por la justicia.

En manos de los jueces

"Estoy muy tranquila", asegura la consellera insular de Territorio, Mercedes Garrido, responsable de la zonificación del arrendamiento turístico en Mallorca. "Sin aún haber estudiado la sentencia no creo que nos afecte demasiado", explica Garrido, que señala que en el caso de Canarias se le tumba su regulación por suspender el alquiler vacacional en zonas turísticas, mientras que en Mallorca la zonificación se ha hecho con "una justificación medio ambiental, urbanística y de acceso a la vivienda".

"Tanto en Madrid, donde el Supremo también se ha pronunciado como en Canarias, se prohibía la actividad desde el área de Turismo, mientras que aquí, como en el ayuntamiento de Palma se hace desde un planteamiento urbanístico", sostiene la socialista, que además recuerda que la zonificación de la institución insular es "una herramienta provisional" a la espera que sean los ayuntamientos quienes zonifiquen la oferta.

En la misma línea, desde el Govern creen que el fallo no afectará la ley balear de alquiler turístico, ya que, recuerdan, para su redacción la conselleria de Turismo ya tuvo en cuenta el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ahora ratifica el Supremo.