El Tribunal Constitucional dictó ayer una sentencia en la que anuló varios artículos de la Ley Balear de Regulación de las Corridas de Toros y Protección de los Animales, entre los que destaca la prohibición de los festejos taurinos con muerte o heridas a las reses. El pleno del Alto Tribunal "tumbó" la controvertida Ley Balear por que "impone un modelo de espectáculo taurino en sustitución de las corridas de toros que se separa radicalmente de una manifestación paradigmática de la fiesta tradicional española, impidiendo, al propio tiempo, la celebración de otro tipo de espectáculos" e "impide, perturba o menoscaba la competencia estatal sobre patrimonio cultural inmaterial".

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por el Gobierno del Partido Popular y el Tribunal Constitucional ha anulado completamente cinco artículos y parcialmente otros artículos e incisos, lo que en la práctica supone que la Ley Balear, que fue aprobada por el Parlament con apoyo de los partidos del Pacto el 3 de agosto de 2017, queda totalmente desvirtuada.

El Parlament prohibió que las corridas de toros celebradas en Balears tuvieran como resultado la muerte o heridas de las reses, lo que en opinión de los taurinos desvirtuaba la esencia de los festejos. También dispuso que los espectáculos solo podían durar media hora, a diez minutos por cada uno de los tres astados, una limitación que también ha sido declarada inconstitucional.

Solo toreros

La Ley balear tampoco dejaba participar en espectáculos taurinos a novilleros o actores cómicos y limitaba las corridas a los toreros y toreras registradas. La norma anulada también regulaba aspectos como la prohibición de enchiquerar a los toros antes de la corrida, para poder soltarlos al ruedo con facilidad, un artículo que, según la sentencia, contribuía a entorpercer la llamada corrida de toros moderna", porque está regulada con una legislación dictada en 1962 y posteriormente adaptada a la situación democrática con el Estado de las Autonomías"

La sentencia establece que corresponde al Estado central legislar para preservar el patrimonio cultural inmaterial que es la tauromaquia.

"Hay que confirmar que en materia de cultura corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común (...) y en el ejercicio de esa competencia se ha promulgado, mediante la Ley 18/2013, un mandato general a todos los poderes públicos en todo el territorio nacional para garantizar la conservación y promover el enriquecimiento de la tauromaquia".

El abogado del Estado, en representación del Gobierno central, argumentó que si Cataluña optó por prohibir directamente las corridas de toros en su territorio (Ley que también fue tumbada por el Constitucional), Balears buscó impedirlas de facto dictando normas restrictivas y desvirtuadoras de su esencia.

La mayoría del Constitucional da la razón a la parte demandante y llega a la conclusión de que "los preceptos de la Ley Balear impugnados constituyen un obstáculo a la normal celebración de las corridas de toros, provocan una desfiguración de ella hasta hacerla irrecognoscible y, por consiguiente, vulneran la competencia estatal para la protección de la tauromaquia en cuanto forma parte del patrimonio cultural inmaterial de España".

Tres tercios clásicos

La ley autonómica vetaba la suerte de varas (los picadores) y también restringía el toreo de las reses a diez minutos, faena en la que los animales no podían ser banderilleados.

El Constitucional sostiene que esas limitaciones son contrarias a los festejos tradicionales, que están divididos en tres tercios (varas, banderillas y muleta) y acaban con la muerte del toro, salvo en los espectáculos cómicos.

Otro artículo declarado inconstitucional impedía la presencia de caballos en el ruedo, lo que, en opinión del tribunal, se traducía en que no podía haber suerte de varas y que tampoco podían ofrecerse corridas de rejoneadores.

El Parlament balear introdujo en su Ley algunos artículos destinados también a impedir de manera indirecta la muerte de los astados. Una de esas disposiciones obligaba a que los veterinarios reconociesen a los animales tras la corrida "para comprobar el estado sanitario y de bienestar". Los toros tenían que ser devueltos a las empresas ganaderas, que poco uso podían sacar de ellos al estar ya "toreados" y aleccionados.

La sentencia destaca que "la suerte suprema (la muerte de la res) constituye uno de los elementos necesarios para la recognoscibilidad de la corrida de toros moderna como institución perteneciente al patrimonio cultural español (mientras que) el carácter imperativo del reconocimiento veterinario posterior a la faena, lo hace incompatible con la normal celebración de la corrida de toros."

Nueva modalidad de espectáculo taurino incruento

Cuatro votos particulares (uno a favor de que se declarara inconstitucional toda la Ley Balear de Corridas de Toros y los otros tres partidarios de mantenerla, aunque con matices) dan idea de las diferencias en el seno del Constitucional sobre la defensa de la llamada fiesta nacional.

Un magistrado, el conservador Andrés Ollero, emite un voto particular cargado de ironía sobre "el insólito espectáculo" permitido por el Parlament.

Por el contrario, Juan Antonio Xiol, defiende "la nueva modalidad de espectáculo taurino incruento" promovido desde las islas. Los jueces Fernando Valdés, María Luisa Balaguer y Cándido Conde Pumpido también discrepan de la mayoría.

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