Una sentencia dictada por el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Palma establece que ningún juez puede obligar a un padre a estar más horas con sus hijos. Se trata de una decisión que excede del ámbito de actuación de los tribunales y es una responsabilidad que debe cumplir, sin que nadie se lo ordene, según indica el texto judicial.

Este pronunciamiento responde a la demanda de una mujer, que acudió a los tribunales para quejarse de que su exmarido apenas se hacía cargo de sus dos hijas menores y trasladaba esta responsabilidad a los abuelos paternos. Esta pareja separada acordó un régimen de custodia compartida. Los dos niñas pasan una semana con cada uno de los progenitores. Mientras que parece ser que la semana que están con la madre las tres disfrutan de muchas horas juntas, cuando están con el padre no ocurre lo mismo, según describía en la demanda que había presentado la mujer.

La madre pretendía que un juez impusiera a su expareja la obligación de que estuviera mucho más tiempo con la niñas. Quería que fuera obligatorio que las menores durmieran en el domicilio del padre y que el progenitor se encargara del cuidado de sus hijas durante los fines de semana que no trabajara, sin delegar esta tarea en los abuelos. "Que se preocupe de estar con ellas (las niñas) más tiempo". reclamaba.

Sin embargo, la mujer no conseguirá este propósito a través de los tribunales. Los jueces le contestan que la propuesta que hace para que su expareja sea más responsable con sus dos hijas "excede del ámbito de la actuación de los tribunales de justicia y es algo que queda dentro del ámbito del buen hacer y responsabilidad del progenitor que tiene encomendada la custodia, precisamente para estar en compañía de sus hijas y atender sus necesidades".

Pero al mismo tiempo también se le explica que no se aprecia ningún perjuicio en las niñas que, cuando no están con su padre, estén con los abuelos. "Si el padre se vale de la ayuda delos abuelos paternos a quienes también acudía la madre es algo que no puede impedirse, salvo que ello resulte perjudicial para las niñas". Sin embargo, la propia mujer no se planteó que la intervención de los abuelos fuera perjudicial para las dos menores, ni tampoco la mujer se planteó la posibilidad de un cambio de régimen de custodia, ni pasar más horas con sus hijas de lo que quedó acordado en el convenio.

Pero no era la única cuestión que se debatía en esta demanda. El hombre, pese a que tenía la custodia compartida con respecto a las dos niñas, pagaba mensualmente 200 euros en concepto de alimentos, un dinero que administraba la madre. Es decir, eran cien euros por cada hija, pero es que además asumía el coste económico de su manutención durante las dos semanas al mes que estaba con ellas.

La sentencia detalla que, aunque se acuerde una custodia compartida, se valora también la diferencia en la capacidad económica de los progenitores. Es decir, sea el hombre o la mujer, el que tiene mayores ingresos económicos, debe contribuir también a la alimentación de los hijos, mediante el pago de una pensión, que percibe el otro progenitor. La cantidad a pagar se establece a través de un sistema de proporcionalidad.

Sin embargo, en este caso los jueces han eliminado la pensión que se había establecido en una sentencia anterior, dado que no existe una desproporción económicas entre la pareja.