En la querella contra el juez Miguel Florit se solicita que el Tribunal Superior de Justicia (TSJB) ordene al Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma y a la Policía Judicial "la inmediata devolución a sus propietarios de los materiales (dispositivos de teléfonos móviles, ordenadores, pendrive y documentación en papel) incautados en ejecución del auto calificado en la presente querella como prevaricador y, asimismo, la inmediata eliminación de cualquier dato o copia que se haya extraído de los mismos, que se haya hecho constar en cualquier soporte material o virtual, en papel o informático".

Asimismo, se reclama el interrogatorio del magistrado querellado y la declaración testifical de los periodistas José Francisco Mestre y Blanca Pou.

Cuarenta años de Constitución

"Cuarenta años después de la entrada en vigor de la Constitución y no sin asombro por la necesidad de hacerlo", los querellantes se ven "obligados a recordar que el derecho al secreto profesional del periodista (que abarca también las fuentes de conocimiento de los hechos sobre los que se proyecta su trabajo), se encuentra reconocido por el art. 20.1 d) de nuestra Carta Magna, el cual constituye un pilar esencial del derecho fundamental a la información veraz en un Estado democrático". Se trata de "un derecho fundamental que, perteneciendo a los periodistas y a los medios de difusión, se establece en interés de la ciudadanía y se encuentra consagrado no solo en nuestra Constitución, sino también en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante, CEDH). Pese a que, como es bien sabido, no se ha producido el pertinente desarrollo legal del citado derecho, no cabe duda alguna de que todos los poderes públicos se encuentran obligados a respetar su contenido esencial, que en ningún caso admite restricción, y que viene definido, en su standard mínimo e inexcusable de protección por el Estado, por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".