El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha dictado en los últimos años varias sentencias en las que condena a Estados por violar el secreto profesional de los periodistas, una prerrogativa destinada a preservar la integridad de las fuentes informativas que el Alto Tribunal extiende a los dispositivos electrónicos, informáticos y cuadernos de los redactores. El secreto profesional prima sobre las órdenes de un juez para revelar la identidad de los informantes, según esta jurisprudencia.

El Tribunal de Estrasburgo emitió una sentencia contra el estado francés, el 28 de junio de 2012, por la violación del secreto de las fuentes periodísticas de cinco periodistas que investigaban un escándalo de dopaje en el equipo ciclista Cofidis, en el año 2004. El tribunal condenó enérgicamente el registro, la grabación, la identificación de los interlocutores y otros medios utilizados por los investigadores policiales para identificar las fuentes informantes de los periodistas de l'Equipe y Point, el 13 de enero 2005.

Según la sentencia, "la Corte considera que el tema de los artículos publicados: el dopaje en el deporte profesional, más concretamente en el ciclismo, y los problemas de salud pública que surgen, es un debate de interés público muy importante".

"El Tribunal subraya que el derecho de los periodistas a ocultar sus fuentes no puede ser considerado como un mero privilegio que puede ser concedido o retirado sobre la base de la legalidad o ilegalidad de las fuentes, sino que es un atributo real del derecho a la información y que debe ser tratado con la máxima cautela".

Los jueces concluyeron que se violó el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión y recordaron que la protección de las fuentes periodísticas es la piedra angular de la libertad de prensa.

En otra sentencia, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos reconoció el derecho de los periodistas a proteger sus fuentes informativas incluso ante el juez. Por once votos contra siete, el tribunal dio la razón a William Goodwin, que había sido multado en el Reino Unido con 5.000 libras (un millón de pesetas) por negarse a revelar la fuente de una información que afectaba a Tetra, una empresa de informática. Y acordó que se indemnizara al periodista. El tribunal estimó "legítimo" que la compañía afectada tratara de impedir la divulgación de datos confidenciales, lo cual consiguió al obtener un interdicto que hizo imposible la publicación del artículo. Pero consideró "desproporcionado" que, además se obligara al periodista a revelar su fuente por orden judicial.