Diario de Mallorca presentó ayer ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears una querella criminal contra el juez Miguel Florit. Se le acusa de los delitos de "prevaricación judicial, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio del derecho al secreto profesional del periodista, y por cualesquiera otros que se descubran durante la instrucción". La acción penal también va dirigida a "las demás personas que resulten ser partícipes de los hechos".

Los querellantes, como acusadores particulares, en su condición de perjudicados son Editora Balear SA, empresa editora de Diario de Mallorca; Europa Press Delegaciones SA, y los periodistas José Francisco Mestre y Blanca Pou. La resolución está firmada por los letrados Nicolás González-Cuéllar y Javier Crespo Bonachera.

En el escrito, se solicita que el Tribunal Superior de Justicia ordene al Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallora y a la Policía Judicial "la inmediata devolución a sus propietarios de los materiales (dispositivos de teléfonos móviles, ordenadores, pendrive y documentación en papel) incautados en ejecución del auto calificado en la presente querella como prevaricador y, asimismo, la inmediata eliminación de cualquier dato o copia que se haya extraído de los mismos, que se haya hecho constar en cualquier soporte material o virtual, en papel o informático".

Asimismo, reclama la declaración del magistrado querellado, así como la declaración testifical de los periodistas Mestre y Pou.

La querella sostiene que "el auto de entrada y registro e incautación de material periodístico dictado por el magistrado querellado es prevaricador porque constituye una arbitraria conculcación del derecho al secreto profesional del periodista, disparatada e insólita, que resulta increíble que haya podido ser dictada por un integrante de un Poder Judicial, como el español, que ha de actuar en todo momento comprometido con el cumplimiento de la Constitución y de la Ley y, muy especialmente, con pleno respeto por las garantías esenciales que permiten reconocer un sistema legal como plenamente democrático, entre los cuales la libertad de prensa se encuentra en primera línea".

El pasado martes día 11, la Policía, por orden del juez Florit, requirió al periodista de Diario de Mallorca José Francisco Mestre la entrega de su teléfono móvil y sus claves de desbloqueo. A continuación, dos agentes se desplazaron a la redacción del rotativo para la entrega de un ordenador, a lo cual se negó la directora del periódico. Previamente, una comisión judicial había acudido a la sede de Europa Press en Palma, donde, pese a la oposición de la periodista Blanca Pou, ésta "se vio obligada a facilitar su móvil, ordenadores y otro material de trabajo".

En la querella, se califica el auto del magistrado querellado autorizando estas medidas "como un ataque letal a una de las normas esenciales para el desarrollo de la vida en democracia", en referencia al derecho al secreto profesional del periodista. El escrito presentado hoy ante el TSJB recuerda la sobrada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos protegiendo el derecho de los periodistas a mantener en el anonimato a sus fuentes y tacha de "groseramente antijurídico" el auto dictado por Florit.

Se recalca un dato fundamental y es que ambos periodistas "no son investigados, como expresamente se les advirtió" por parte de los agentes y de la comitiva judicial que ejecutaba las diligencias.

El caso denunciado "es idéntico" a otro sentenciado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la sentencia Roemen y Schmidt en relación con un registro dirigido a la búsqueda de material que permitiera descubrir el origen de una información periodística:

"El Magistrado querellado ha tratado de burlar el secreto profesional jibarizando artificiosamente su contenido mediante su reducción a un mero derecho a rehusar el testimonio, absolutamente inútil para alcanzar el fin de protección de la norma constitucional si los dispositivos o bases de datos de cualquier índole en los que los periodistas introducen su material de trabajo o en los que quedan registro de las comunicaciones con sus fuentes pueden ser registradas y/o incautadas", recalcan los querellantes.

"Lamentablemente", se señala en el escrito de querella, "cuarenta años después de la entrada en vigor de la Constitución y no sin asombro por la necesidad de hacerlo", los querellantes se ven "obligados a recordar que el derecho al secreto profesional del periodista (que cubre las fuentes de conocimiento de los hechos sobre los que se proyecta su trabajo), se encuentra reconocido por el art. 20.1 d) de nuestra Carta Magna, el cual constituye un pilar esencial del derecho fundamental a la información veraz en un Estado democrático". Se trata de "un derecho fundamental que, perteneciendo a los periodistas y a los medios de difusión, se establece en interés de la ciudadanía y se encuentra consagrado no solo en nuestra Constitución, sino también en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante, CEDH). Pese a que, como es bien sabido, no se ha producido el pertinente desarrollo legal del citado derecho, no cabe duda alguna de que todos los poderes públicos se encuentran obligados a respetar su contenido esencial, que en ningún caso admite restricción, y que viene definido, en su standard mínimo e inexcusable de protección por el Estado, por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) sobre la materia".

La querella incorpora íntegramente el auto del magistrado origen del pleito, así como jurisprudencia de otros casos del TEDH, criticándolo "dada la grosera antijuricidad de la entrada y registro domiciliaria" que atentó contra los dos periodistas afectados.

Clica en la imagen para leer la querella completa de Diario de Mallorca y Europa Press contra el juez Florit: