El sindicato UGT de Balears tendrá que devolver parte de una subvención económica que recibió del subvención Govern, dedicada a la organización de unos cursos de formación, porque no se han justificado del todo los gastos generados en este proyecto financiado con fondos públicos. La conselleria de Treball rechazó una parte de las facturas que el sindicato le presentó, para demostrar que había dedicado hasta el último céntimo al proyecto que se le encomendó a través de una oferta pública. El Tribunal Superior de Justicia de Balears, en una reciente sentencia, ha condenado a la formación sindical a que devuelva a la administración autonómica la cifra de 68.918 euros, que es casi la mitad de la subvención que recibió por la organización de dicho curso, un proyecto que subcontrató, obteniendo únicamente una parte del beneficio.

Según se explica en la sentencia, el sindicato UGT recibió en octubre de 2010 una subvención directa del Servicio de Ocupación de Balears (SOIB) para ejecutar un programa de formación. El presupuesto era de 146.363 euros y consistía en el desarrollo de un programa de cocina con servicio de vinos y unos cursos de gestión contable y administrativa, así como la gestión de recursos humanos.

El Govern aprobó la propuesta y entregó el dinero, advirtiendo que se realizaría un control sobre el dinero público gastado. Medio año después de recibir el dinero, el sindicato presentó los documentos que justificaban la celebración de los cursos de formación y el destino al que se dedicó el dinero público.

Casi tres años tardó el Govern en revisar todos los documentos, y rechazó una gran parte de las facturas presentadas. Las discrepancias entre UGT y el SOIB se centraban en los costes docentes, en la elaboración del material didáctico y en los gastos de dirección, coordinación y administración. También se rechazó la justificación por los gastos de suministro, amortización de bienes de equipo, arrendamientos financieros y otros gastos de funcionamiento. Asimismo, no se aceptó como gasto el arrendamiento del inmueble, ni la factura de material didáctico, ni tampoco el alquiler de equipos.

El sindicato alegó que no existía ninguna razón legal por la que UGT no pudiera subcontratar este proyecto formativo con otra empresa, previa autorización de la administración. Y recordó que la única exigencia que impuso la administración es que el coste del curso que se subcontratara estuviera a precio de mercado.

El tribunal se pronuncia a favor del Govern en el conflicto económico que mantiene con UGT. Así la sentencia recuerda que el control que ejerce la administración no se limita solo a la entidad que se beneficia de la subvención pública, sino también hacia la subcontrata. Y señala también que la normativa que regula este control económico señala que no se puede subcontratar actividad que suponga un aumento del coste económico y que no genera ningún valor añadido al contenido del curso. Los jueces inciden en que la labor de la administración no se limita a constatar que la entidad que recibe la subvención ha abonado la factura que le presentó la empresa subcontratada, sino que debe comprobar que estos gastos están dentro de los precios de mercado, pero sobre todo que no se produzcan sobrecostes injustificados. Bajo este criterio, la Sala da la razón al Govern y señala que no se podían aceptar como gastos justificados una parte importante de las facturas presentadas por el sindicato UGT.