Quitarse un zapato en clase, bostezar o atender el teléfono móvil no es una falta grave si eres el profesor.

Son "actitudes censurables sin duda y más en la persona de un docente" pero no se pueden calificar de "grave desconsideración" hacia el alumnado y no encajan en la normativa sancionadora. Así se refleja en una reciente sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo, que da la razón en este punto al recurso presentado por un profesor del instituto Archiduc Lluís Salvador de Palma que fue sancionado hace un año por Educación por éste y otros motivos.

Un grupo de alumnos presentó en 2016 un escrito denunciando las citadas faltas de educación además de comentarios racistas y denigrantes; amenazas; su escasa atención hacia ellos; arbitrariedad en la corrección de exámenes; examinarles de materia no explicada en clase y ausentarse sin avisar. Por este punto, incluido en un expediente disciplinario mayor, Educación lo suspendió un mes.

La sentencia señala que las ausencias y el modo de enseñar y poner los exámenes no encaja en el tipo infractor aplicado por la Administración y, por tanto, no los valora. Respecto a las amenazas y comentarios racistas, el juez considera que no están "suficientemente acreditados" y que "en cualquier caso" no son tan graves como determinó la Conselleria. El tribunal considera que "tendrían mejor encaje" como falta leve por "incorrección en el trato o negligencia en el cumplimiento de sus funciones".

En mayo de 2016 Personal Docente inició un expediente a este profesor por tres motivos: incumplir "de forma continuada" la orden de la directora del instituto de entregar su programación; no cumplir con algunas de sus funciones docentes (como participar en el proceso de evaluación); e incurrir de varias maneras en una "desconsideración grave" con sus alumnos (las acciones relatadas en los párrafos anteriores).

Sanciones

El procedimiento disciplinario se resolvió en noviembre de 2017 y se impusieron al profesor las siguientes sanciones: traslado a otro instituto durante un año por no haber entregado la programación (falta grave); suspensión de dos meses por no cumplir con varias de sus funciones docentes (falta grave); y suspensión de otro mes por las desconsideraciones a sus alumnos (falta grave).

El docente recurrió y alegó que el proceso había caducado (algo que el juzgado rechaza) y negó la falta de obediencia: habló de una "mera dilación en la entrega de la programación" pero lo achacó a "carencias" (el tribunal tampoco lo reconoce). También argumentó que "no quedó acreditada ninguna falta de rendimiento ni dejadez o resistencia" y de nuevo lo justificó en "la falta de equipamientos y espacio para la docencia en condiciones" (argumento rechazado por el juez).

En lo que sí le da la razón al recurrente es en lo que se refiere al trato a los estudiantes, reconociendo que el profesor pudo incurrir en "actitudes censurables" pero apuntando que no pueden considerarse graves.