Un ciudadano marroquí residente en la localidad de Manacor ha sido condenado por amenazar de muerte a la mujer con la que tenía que casarse en un matrimonio que habían acordado los padres de ambos novios, todos ellos residentes en Mallorca. Sin embargo, en el último momento la futura novia renunció a casarse, debido a que se dio cuenta de que el pretendiente solo deseaba casarse porque de esta forma regularizaba su situación en España.

Al enterarse de la renuncia de la novia, el acusado la llamó por teléfono y la amenazó, situación que la víctima denunció inmediatamente en el juzgado. Por esta amenaza telefónica el autor de dicho delito leve fue declarado culpable y por ello tendrá que abonar una condena económica de 150 euros. Esta sanción, dictada por el juez de Manacor, ha sido ratificada ahora por la Audiencia de Palma.

Los novios cuyos padres habían acordado que iban a contraer matrimonio y, por tanto, formar una familia, únicamente se vieron una vez. Se organizó una reunión. Fue una cena en el domicilio de la novia. Los alimentos, sin embargo, los había comprado el futuro marido. En este encuentro, al que asistieron los padres de los dos jóvenes, se acordaron las condiciones del matrimonio y se habló de la dote que debía abonar el novio para casarse con la mujer.

Aunque la joven marroquí estaba dispuesta a aceptar el deseo de sus padres y contraer matrimonio con el hombre que ellos habían elegido, después de la cena con su futuro marido decidió renunciar a la boda. Se dio cuenta de que su compatriota, que estaba residiendo en Mallorca de forma ilegal, lo único que pretendía era utilizarla, casándose con ella para poder legalizar su situación en España. Ella no estaba dispuesta a aceptar esta situación y le comunicó a sus padres que no iba a contraer matrimonio con el hombre que habían elegido para ella. Los padres aceptaron la decisión de la hija y después se lo comunicaron al novio, anunciándole que la mujer había decidido romper el compromiso por su situación de irregular y que, precisamente, solo pretendía casarse con la joven marroquí para poder seguir viviendo en España al solucionar sus problemas de documentación.

La decisión de la mujer no fue aceptada de buen grado por el acusado, que reaccionó llamando a la joven por teléfono. Comunicó con ella a través del móvil de su madre. La sentencia que ha dictado la Audiencia de Palma no especifica el contenido exacto de la conversación, pero la mujer se sintió amenazada por las palabras que le dedicó el joven al que había rechazado. De hecho, su reacción inmediata fue acudir a la Policía para denunciar las amenazas que había vertido sobre ella.

Despecho

El acusado, si bien es cierto que reconoce que mantuvo una conversación telefónica con la mujer, niega que la hubiera amenazado. Dijo que, en realidad, fue él quien rechazó la posibilidad de contraer matrimonio, dado que no estaba dispuesto a pagar la dote económica que le estaban exigiendo los padres de la novia. El hombre reconoció que se trataba de una boda acordada por los padres de ambos y acusó a la mujer de haber actuado por despecho al ser rechazada por él.

Sin embargo, el acusado no pudo demostrar este móvil de venganza. Podría haberlo hecho, si fuera cierto, llamando a declarar como testigos a sus padres, o incluso a los de la mujer, pero no lo hizo. Y esta situación es especialmente valorada por los jueces, que dan más credibilidad a la versión de la mujer que a la del acusado.

La sentencia recuerda que es costumbre en Marruecos, cuando se acuerda un matrimonio, que sean los hombres los que negocien el tema de la dote. Las mujeres nunca intervienen en este asunto. Por tanto, el tribunal señala que no tenía ningún sentido que el acusado llamara a la mujer por teléfono para anunciarle que no iba a aceptar las condiciones económicas que le exigía su padre, cuando precisamente la novia nunca interviene en este tipo de negociaciones.

Por tanto, los jueces tienen claro que la llamada telefónica que recibió la mujer, a modo de amenaza, no tenía otro objetivo que el de recriminarle su decisión de haber roto el compromiso matrimonial que habían acordado ambas familias.