Un error en la tramitación administrativa ha impedido que el Govern recupere dos subvenciones económicas que reclamaba a la asociación empresarial CAEB, entregadas para financiar unos cursos de formación, porque no se había justificado el destino del dinero y, por tanto, se había cobrado de forma irregular.

Debido a que el procedimiento administrativo de reclamación se prolongó durante más de doce meses, que es el plazo máximo que establece la normativa, la decisión de que debía devolverse este dinero ha sido declarada nula. Este error administrativo impide que la confederación de empresarios de Balears tenga que devolver los 225.207 euros que le reclamaba la administración autonómica.

La CAEB impugnó ante los tribunales dos decisiones seguidas acordadas por el conseller de Treball, Comerç i Industria, Yago Negueruela, que firmó el día 11 de abril de 2016. En la primera de ellas rechazaba un recurso presentado por la Confederación Empresarial de Balears, por la que se le exigía la devolución de una subvención, aprobada años antes, para financiar cursos de formación, porque no se había justificado de una forma suficiente a qué destino se le había dado el dinero público recibido.

En esta resolución, que procedía del Servei d'Ocupació de les Illes Balears, se reclamaba 138.195 euros, que correspondía a 107.572 euros por al importe no justificado, más otros 30.622 euros de intereses de demora.

En las mismas fechas, el conseller de Treball dictó otra segunda resolución, en los mismo términos, por la que también se pedía a la CAEB que devolviera otra subvención, destinada a la política de fomento de empleo, de 87.012 euros.

La asociación empresarial se opuso a la decisión del Govern y primero lo hizo presentando un recurso ante la propia administración y después acudiendo a los tribunales. Gracias a ello ha conseguido que los jueces le den la razón, no porque la decisión de la conselleria de Treball no estuviera justificada por cuanto no se había explicado el destino del dinero público recibido, sino porque el proceso administrativo para reclamar este dinero se había prolongado más allá del tiempo reglamentado, que es de doce meses.

Primero fue un juez de primera instancia el que anuló las dos órdenes del conseller, pero ahora ha sido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia la que finalmente confirma esta decisión. Por tanto, la CAEB, gracias a estas dos sentencias de los tribunales, no tendrá que devolver esta partida económica que le reclamaba el Govern.

La administración señalaba que la asociación empresarial había retrasado la tramitación de este expediente administrativo, entregando tarde los documentos que le pedían. Por ello, no se podía acusar a la conselleria de ser la responsable de que este expediente administrativo tardara tanto tiempo en tramitarse. Este argumento, sin embargo, es rechazado por los jueces, que se limitan a señalar que el expediente administrativo había caducado y por ello era nulo.

La sentencia recuerda que la subvención es, precisamente, una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, que en este caso sería la financiación de cursos de empleo y formación. Y señala también que, si bien es cierto que la subvención es discreccional, no lo es la entrega del dinero público, que es un acto reglamentario y, por tanto, sometido al control de la administración. Por ello, quien recibe estos fondos públicos tiene la obligación de justificar a qué los ha dedicado.