El conseller de Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, y el director general de Puertos y Aeropuertos, Xavier Ramis, han presentado este jueves el contenido del decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos entre las Islas Baleares.

Un decreto que el conseller ha calificado "de complicado" pero que, ha asegurado, "mejorará la conexiones marítimas entre las islas". El texto desarrolla la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de transporte marítimo de las Islas Baleares, y en estos momentos se encuentra en fase de alegaciones y audiencia pública.

El decreto, que dota la administración de los mecanismos para garantizar un transporte que resuelva las necesidades de movilidad de la ciudadanía de las Islas, determina los mínimos que necesariamente se han de cubrir para garantizar el transporte vía marítima de pasajeros entre Mallorca-Menorca, Mallorca-Ibiza y, en el caso de Ibiza-Formentera se va más allá y se detallan, además de las frecuencias mínimas, sus horarios.

El decreto califica determinadas rutas como líneas marítimas de interés público de las Islas Baleares o líneas estratégicas. Estas líneas marítimas son las siguientes:

la que conecta el puerto de La Savina de Formentera y el puerto de Ibiza; entre el puerto de Alcúdia y el puerto de Ciutadella y la que enlaza el puerto de Ibiza y el puerto de Palma que no está actualmente cubierta por una línea regular interinsular, sino como escala de otras líneas que enlazan las Islas Baleares con la península.

La norma presta especial atención a la isla de Formentera afectada por la triple insularidad con el objetivo de cubrir la necesidad de sus ciudadanos de poder conectar con los vuelos con llegada o salida en el aeropuerto de Ibiza, tanto a primera hora de la mañana como a última hora de la tarde.

Se consideran frecuencias mínimas, en cada una de las líneas, las siguientes:

Línea Ibiza-Formentera: 11 viajes diarios, en días laborables, en cada sentido, para el transporte de pasajeros. Con al menos una salida por la mañana, entre las 6.00 y las 6.30 horas desde la isla de Formentera, y una salida nocturna desde la isla de Ibiza, entre las 21.30 y las 22.30 horas , que en la medida que se pueda , posibiliten razonablemente conectar de forma efectiva con los servicios aéreos de transporte disponibles.

Los viajes se repartirán a lo largo del día, en cada sentido, y se realizarán al menos los siguientes: Un viaje entre las 6.00 y las 6.30 horas, y se puede establecer a demanda.Dos viajes entre las 7.30 y las 10.30 horas. Un viaje entre las 10.30 y las 12.00 horas. Dos viajes entre las 12.00 y las 15.30 horas. Dos viajes entre las 16.00 y las 18.00 horas. Dos viajes entre las 18.00 y las 20.00 horas. Un viaje entre las 21.30 y las 22.30 horas, y 5 viajes diarios en días laborables para el transporte de mercancías (tanto en temporada alta como baja).

En días festivos el mínimo de frecuencias será de un viaje en cada sentido en cada una de estas franjas horarias. El establecimiento de viajes en franjas horarias concretas se justifica por razón de la triple insularidad de la isla de Formentera, y las necesidades de transporte de la misma, como establecen el artículo 28 y la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2010 .

Para la línea Ibiza-Palma el decreto establece 7 viajes semanales, en cada sentido y para la línea Alcúdia-Ciudatella 2 viajes diarios en días laborables, en cada sentido, y 1 en festivos, en cada sentido.

Un 20% de las frecuencias en invierno

Un 20% de las frecuencias en invierno

El decreto no sólo fija las condiciones de estas líneas estratégicas, sino también como hacerlas cumplir los operadores o cómo actuar en caso de que se dé la circunstancia de que no se cubran. Así, se establece que en las líneas estratégicas, por interés público, debe haber regularidad y continuidad en la prestación del servicio.

En este sentido, no se permite la operación de navieras únicamente en temporada alta, sino que deben prestar un compromiso de prestación anual. El decreto concreta que en el mes de su prestación mínima, deben hacer al menos el 20% de las frecuencias que ofrecen en el mes de su prestación máxima (por encima de los mínimos exigidos). Los viajes fijados como mínimos siempre se deben cumplir, durante todo el año.

Y, también, se deben seguir respetando los mismos parámetros de frecuencia: es decir, no se puede pasar de frecuencias diarias a semanales. Pueden ser menos, respetando el mínimo del 20%, pero deben ser diarias.

Con las condiciones fijadas para las líneas estratégicas, la primera posibilidad es que el propio mercado libre las cubra, pero el decreto da los instrumentos por si se producen disfunciones para poder garantizar los derechos de los ciudadanos. En este sentido, el decreto prevé que si no se cubren las necesidades esenciales de transporte y se han incumplido las exigencias de servicio público que se fijan para las líneas estratégicas, la administración puede actuar.

El conseller ha señalado dos supuestos escenarios. El primero, que se produzcan incumplimientos pero que haya operadores en la ruta. En este caso se hará una advertencia de lo que por acuerdo entre los operadores se cumplan las condiciones de servicio, estableciéndose medidas de coordinación voluntarias.

Si no hay respuesta positiva, será la propia administración, a través de la Dirección General de Ports, la que dictará las directrices de coordinación para dar el servicio cubriendo las necesidades. Si se incumplen estas medidas de coordinación obligadas, se pueden establecer sanciones por una falta que tendría la calificación de "grave" y que el director general de Puertos y Aeropuertos ha señalado que podría conllevar una multa de entre 5.001 y 100.000 euros para las navieras infractoras.

Si se da un supuesto más grave aún, esto es, que deje de haber operadores en la ruta, la Administración podrá convocar un concurso para formalizar un contrato de obligación de servicio público de la citada línea. En este caso, la empresa será compensada económicamente a través de la subvención correspondiente.

Por último, el decreto presentado este jueves también regula el régimen aplicable a los transportes turísticos y recreativos y la actividad del taxi marítimo, así como las condiciones de accesibilidad de los pasajeros en los buques y embarcaciones.

En el aspecto de la regulación del transporte turístico y recreativo cabe destacar algunos aspectos, que intentan, sobre todo ordenar este tipo de transporte cuando afecta a dos manzanas para diferenciar del transporte regular estas embarcaciones. Es el caso, por ejemplo, de las llamadas "golondrinas" o embarcaciones turísticas, que sólo podrán hacer rutas circulares con el pasaje, con salida y llegada en el mismo puerto. Es decir, sólo se podrán hacer excursiones devolviendo a todo el pasaje a su punto de salida.

El decreto también regulará la actividad del taxi marítimo, actividad que actualmente no es todavía muy numerosa, ha admitido el conseller Pons, y a la que se exigirá, como en el resto de transportes, el adecuado registro y despacho del barco para llevar a cabo el servicio.