El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, levanta la suspensión cautelar que dictó el pasado día 2 de noviembre y permite que se repitan los exámenes de las oposiciones convocadas por el Govern.

Según han señalado fuentes del TSJB, los magistrados no han profundizado en el examen sustantivo del debate que se plantea en esta deamnda, dado que ello forma parte del pleito principal, que será resuelto en sentencia. Sin embargo, consideran que el incidente cautelar, que permite la celebración de dichos exámenes, debe resolverse valorando únicamente los perjuicios graves que podrían ocasionarse a los opositores que han recurrido la convocatoria de estas pruebas, ponderando al mismo tiempo los intereses que se enfrentan en este conflicto.

El tribunal ha escuchado a las partes y llega a la conclusión de que en este caso no concurren los motivos para mantener la suspensión de las pruebas.mantener la suspensión de las pruebas

Los magistrados apuntan que los recurrentes, todos ellos opositores incluidos en una lista provisional de aprobados del segundo ejercicio, no resultan perjudicados por el hecho de que continúe el proceso selectivo, incluida la repetición del examen, dado que si su recurso contencioso prosperara, supondría también que quedaría sin efecto la resolución del tribunal que anuló el segundo ejercicio.

Esta decisión del tribunal implica que se retornará a la situación inmediatamente anterior al dictado de la resolución del día 25 de junio de 2018 y a la anulación del ejercicio. Los jueces consideran que es cierto que si se ejecuta el acto impugnado, es decir la repetición de la prueba de la oposición, ello supone que el segundo ejercicio tiene que repetirse y, por tanto, se pueden producir variaciones en relación a la situación y puntuación que los opositores obtuvieron provisionalmente en el anterior ejercicio y en la nueva prueba que ahora tendrán que realizar.

"Pero valorando los perjuicios que ello pudiera ocasionar a los recurrentes, resulta que aquellos no se dan, pues, de estimarse su recurso, volverían al momento anterior a la anulación del segundo ejercicio, el cual recuperaría todos sus efectos y, por ende, habría que estar a su contenido y a la corrección de aquel ejercicio con arreglo al criterio y a los términos que fijara el tribunal en la sentencia que dictará", se apunta en la resolución.

El tribunal también incide en que, si se aceptara la suspensión de la repetición de estas pruebas, se impediría la culminación del proceso selectivo durante todo el periodo temporal que dure el procedimiento judicial, hasta que la sentencia fuera firme. Por este motivo los magistrados del TSJB consideran que la paralización provoca indiscutibles perjuicios a los intereses generales y públicos, debido a que la administración se vería impedida de poder culminar el proceso de oferta pública de empleo y cubrir las plazas vacantes. Al mismo tiempo, también se causarían graves perjuicios a terceros, que legítimamente aspiran a acceder a la función pública.

En la sentencia se remarca que la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que la nulidad de un acto no puede servir de base para la estimación de la medida cautelar, a no ser que esa nulidad sea evidente y manifiesta, circunstancias que entienden que en este caso no se da, ya que precisa de un examen jurídico que es propio del debate de fondo y que resolver la demanda en estos momentos sería procesamente incorrecto, ya que se estaría prejuzgando la cuestión.

Esta última decisión del tribunal no es firme. Cabe recurso en un plazo de cinco días.